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Cámara de Apelaciones

Despido: Farfán, Sergio Maximiliano c/ Rozo Cecilia Isabel y Soria, Héctor David

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron convenio conciliatorio por $4.000.000. El Tribunal homologó íntegramente el acuerdo y ordenó el depósito judicial del capital en la cuenta de la Vocalía, con intimaciones respecto de datos bancarios del actor y reposición de tasa y CAPSAP por parte de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-45550/2023
Tasa de justicia Homologacion Despido Deposito judicial Intereses por mora Convenio conciliatorio Lct art. 15 Capsap Lpt art. 16 Mpa no penal

¿Quién es el actor?

Farfán, Sergio Maximiliano (actor presente y ratificante; DNI Nº 37.443.899).

¿A quién se demanda?

Rozo, Cecilia Isabel y Soria, Héctor David (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (pretensiones laborales vinculadas a la relación laboral).

¿Qué se resolvió?

Homologación en todas sus partes del convenio conciliatorio celebrado el 26/03/25 por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), orden de depósito judicial conforme al convenio, intimaciones al actor para aportar datos de caja de ahorro y documentación y a la demandada para reponer tasa de justicia y CAPSAP; cumplimiento de Resolución 443/89 y archivo una vez cumplido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que en esa instancia y luego de un intercambio de opiniones, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, el cual conforme consta en el acta respectiva, se transcribe íntegramente a continuación: ‘PRIMERA: Los demandados ofrecen abonar al actor por todos los rubros reclamados en autos y sin que implique reconocer hechos ni derechos la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) la que será abonada mediante depósito judicial en la cuenta correspondiente a estos obrados, conforme la siguiente modalidad de pago: la 1º cuota de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) dentro de los cinco (5) días de homologado el presente acuerdo, y el saldo ($ 2.000.000) dentro de los 30 días de abonada la primera. En caso de mora el saldo adeudado devengará un interés del 3% mensual. SEGUNDA: Percibida dicha suma el actor nada mas tendrá que reclamar a los demandados con motivo de la relación laboral que los vinculara. TERCERA: Los honorarios de ambos letrados serán convenidos y abonados en sede extrajudicial. CUARTA: Las costas del presente proceso son impuestas a los demandados debiendo los mismos oportunamente reponer tasa de justicia y aportes de C.A.P.S.A.P. conforme al monto del presente acuerdo. QUINTA: Resultando el presente una justa composición de derechos e intereses, previa vista al MPA no penal, las partes solicitan su homologación. Encontrándose presente en este acto el Sr. Sergio Maximiliano Farfán, quien acredita su identidad con DNI Nº 37.443.899 presta conformidad con el presente y ratifica el mismo en todos sus términos. No siendo para más se da por terminado el acto, ante mí Actuaria que certifico’.”

“Que el referido acuerdo fue en ese acto suscripto también por el Sr. Sergio Maximiliano Farfán (actor), y luego mediante ED Nº 1691498, emitió dictamen el MPA No Penal, pronunciándose por la inexistencia de afectación de la legalidad ni del interés público (Conf. art. 4 y conc. Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación Nº 6363; art. 194 Constitución Provincial), entendiendo que puede proseguirse con el trámite de la causa según su estado.”

“Que en consecuencia y analizados los términos del convenio presentado por las partes, en razón de expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes y habiéndose cumplido con lo requerido por el art. 16 de la LPT, considero que se encuentran dadas las condiciones para proceder a su homologación en los términos del art. 15 de la LCT.”

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 11 (Dr. Diego Masacessi). No consta disidencia.

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