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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROJAS, JONATAN OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demandas por enfermedad profesional (COVID-19) y por accidente de trabajo (lesión en dedo meñique) contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a ambas demandas, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y condenó a la A.R.T. al pago de las indemnizaciones, difiriendo el cálculo de montos y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-164158/2020
Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Enfermedad profesional Competencia judicial Reparacion indemnizatoria Covid-19 Provincia art s.a. Comisiones medicas. Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt

¿Quién es el actor?

Jonatan Oscar Rojas, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional derivada de contagio por COVID-19 (expte. C-164158/2020) y por accidente de trabajo con lesión en el quinto dedo de la mano izquierda (expte. C-194233/2022), ambas causas acumuladas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias concordantes en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda por enfermedad profesional y a la del accidente de trabajo; se condenó a Provincia ART S.A. al pago de las indemnizaciones correspondientes con costas a su cargo; se difirió el cálculo de montos y la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y “Marchetti” por la C.S.J.N. Asimismo, se expidió también la doctrina especializada (Ackerman, Mario E., “Ley de Riesgos del Trabajo Comentada y Concordada”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2013, pág. 347).

Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."

"Con base en los antecedentes señalados es innecesario evaluar el pedido de declaración de inconstitucionalidad planteado por el actor y relacionado con el trámite administrativo, dado que ello implicaría consentir que la A.R.T. desconozca sus propios actos jurídicamente relevantes, lo que no puede ser admitido (conf. CNCiv., Sala A, “Vigo, Matilde c/ Peralta, Carlos s/ Daños y perjuicios”, 10/03/2004).

Es por ello que resulta contrario a derecho exigir la intervención de la Comisión Médica Central como requisito de admisibilidad de la demanda o para la acreditación del nexo causal, porque la actuación de la A.R.T. –que no fue impugnada oportunamente– generó un efecto jurídico equivalente."

"Con base en lo expuesto, se debe fijar el porcentaje de incapacidad que afecta al demandante. Ello responde no solo a que se debe excluir la afección psicológica, sino también a que se deben aplicar los factores de ponderación con base en las previsiones de la L.R.T. y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista en el decreto Nº 659/96. Entonces, el actor presenta una incapacidad por insuficiencia respiratoria grado II del 10% de la T.O. El factor edad es del 0.6% y la dificultad para tareas habituales del 10%, conforme lo determinó el especialista, lo que totaliza un 10,6%... Conformando la fórmula: 10% x (1 + 10,6%) ... da como resultado un 11,06% para la incapacidad verificada en los presentes autos, incluidos los factores de ponderación."

"P or lo expuesto, en el expediente Nº C-194233/2022 ... la acción intentada debe proceder por la secuela del accidente en el dedo meñique que padece el actor y la incapacidad de carácter definitivo del 9,78% de la T.O., que debe ser indemnizada por Provincia ART S.A."

(Se consignan además, como parte del dispositivo final, las resoluciones textuales del tribunal consignadas en la parte resolutiva final.)

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