ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO LUNA, RICARDO HIPÓLITO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El trabajador demandó por prestaciones en especie y dinerarias por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 05/10/2023. El Tribunal homologó el convenio transaccional por $12.000.000, declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 y reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Luna Ricardo Hipólito, DNI 18.418.708, representado por el Dr. Benjamín Magliano Meyer.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Silvio Sabino Issolio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones en especie y dinerarias por incapacidad permanente previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, derivadas del accidente sufrido el 05/10/2023 que afectó el tercer y cuarto dedo de la mano derecha.
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio transaccional por la suma de $12.000.000 en dos cuotas, costas a cargo de la demandada, declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368, regulación de honorarios profesionales del apoderado y del perito, apertura de cuenta judicial y liquidación del crédito fiscal y de CAPSAP conforme cumplimiento del convenio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- De los términos del acuerdo arribado surge que la demandada asumió la obligación de abonar a la actora la suma de PESOS DOCE MILLONES $ 12.000.000 en dos cuotas iguales, y consecutivas de $ 6.000.000 cada una, venciendo la primera a los 15 días de homologado el convenio transaccional y la segunda a los 30 días de abonada la primera, con más las costas del proceso.
El convenio de pago se encuentra personalmente ratificado por el trabajador y teniendo en cuenta que existe controversia sobre las consecuencias de la contingencia y el porcentaje de incapacidad, considerando la estimación realizada por secretaría, estimo que la suma de $ 12.000.000, establecida a favor del trabajador, resulta razonable y “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes”; por ello su homologación deviene ajustada a derecho (art. 15 de la LCT) a excepción de los renunciamientos formulados en la cláusula cuarta (art. 11 L.R.T.).
II.- En dichos términos corresponde efectuar la regulación de los honorarios de el letrado de la parte actora Dr. Benjamin Magliano Meyer y los honorarios del perito medico al Dr. José Causarano. Los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio, según el acuerdo, se pactan extrajudicialmente.
Los honorarios del Dr. Benjamín Magliano Meyer se fijan en la suma de $ 2.400.000 equivalente al 20% del monto establecido en el punto anterior conforme ley de aranceles N° 6368(art. 23, 24, 29 y ccs. de la Ley de Aranceles N° 6368)
Los honorarios del perito médico José Causarano se determinan en la suma de $ 406.186, equivalentes al mínimo previsto por Acordadas 14/86 y 114/16 (valor 1 UMA $ 36926x20= $ 738520/2=$ 406.186)
En caso de mora, las sumas determinadas en concepto de honorarios llevaran intereses conforme tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco Nación Argentina desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (LA 54, Nº 235), con más IVA si correspondiera. No se aplican los intereses previstos en el art. 64 de la ley 6368 por encontrarse en pugna con la Constitución Nacional al legislar sobre un tema de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso nacional (arts. 31, 75.12, 126 CN) y por establecer intereses incompatibles, según la regulación del CCCN, con la naturaleza, características y finalidad de los honorarios profesionales conforme argumentos expuestos en la sentencia N° 2011- 2024 de fecha 23/09/24 dictada por nuestra SCJ en el expte. Nº LA- 18351/22 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-017003/2013 (Tribunal del Trabajo Sala I- Vocalía 3) Riesgo de trabajo: Ramos, Claudia Noelia c/ Estado Provincial”, que comparto y a los cuales me remito."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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