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Cámara de Apelaciones

Despido: Córdoba, Mario Alberto c/ Musimundo Carsa S.A

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio transaccional para resolver la controversia. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $1.066.666, ordenando además la liquidación del crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-63458/2016
Costas Honorarios Homologacion Despido Trabajo Convenio transaccional L.c.t. art. 15 Liquidacion credito fiscal Dr. mario rodolfo gualampe Musimundo carsa s.a.

¿Quién es el actor?

Córdoba, Mario Alberto (actor).

¿A quién se demanda?

Musimundo Carsa S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional celebrado por las partes; imposición de las costas a la demandada; regulación de honorarios del Dr. Mario Rodolfo Gualampe por $1.066.666; disposición de la liquidación del crédito fiscal; notificación por cédula y protocolización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, previo a la audiencia de vista de causa se presentan el Dr. Javier Recupero por la parte actora y el Dr. Gonzalo Martín Ackerman por la demandada y dan cuenta de acuerdo transaccional que se adjunta y también ha sido refrendado por el actor en forma personal ante el Actuario."

"Que el acuerdo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Que, si bien se ha previsto respecto de los honorarios de los letrados, pero en tanto más abarcativo el concepto de costas, cabe expresa decisión sobre las costas. Así, a los fines de no afectar el crédito del actor (carácter alimentario) y conforme reiterado criterio jurisprudencial, se colige en la imposición de la carga de las mismas al demandado."

"Además, aun cuando se ha dejado expresa constancia respecto de los honorarios de los letrados que refrendantes, en tanto también resulta de la causa actuación como letrado del actor el Dr. Mario Rodolfo Gualampe (doble carácter por el actor en demanda y contestación y etapa probatoria), esto es, un dos tercios del proceso) y admitido como monto del juicio a los fines de cuantificación de honorarios el que resulta de transacción, es que se cuantifican los del Dr. Mario Rodolfo Gualampe en $ 1.066.666 ($ 8.000.00020/100/32 = $ 1.066.666) (arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23)."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes incorporado al SIGJ el 13/05/2025 en PDF adjunto.

II.- Imponer la carga de las costas a la demandada.

III.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Mario Rodolfo Gualampe $ 1.066.666.

IV.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

V.- Notificar por cédula a las partes, agregar copia en autos, protocolizar."

(Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto remitido.)

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