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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente: Julio Antonio Aranda c/ Galeno A.R.T. S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial permanente. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial y confirmó la existencia de nexo causal entre la exposición laboral y la hipoacusia profesional, difiriendo la cuantificación de la condena y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-139202/2019
Pericia medica Nexo causal Incapacidad parcial permanente Lrt Examenes periodicos Hipoacusia profesional Obligacion de art Via judicial habilitada Indemnizacion tarifada (ley 26.773) Liquidacion posterior.

¿Quién es el actor?

Julio Antonio Aranda.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial permanente por enfermedad profesional (principalmente hipoacusia) en el marco de la L.R.T.; indemnización tarifada de pago único (Art. 2 Ley 26.773) y prestación del Art. 3 de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se reconoció la hipoacusia profesional con 16,12% de incapacidad según pericia médica; se condenó a GALENO ART S.A. a abonar la indemnización tarifada y la prestación prevista en Ley 26.773; se difirió cuantificación del monto de condena y regulación de honorarios para liquidación contable posterior; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Entiendo que corresponde admitir racionalmente la pericia médica en tanto dictamina que el actor padece un 16,12% de incapacidad (sistema restante, y factores de ponderación incluidos) por Hipoacusia profesional, de acuerdo al Baremo de la LRT, y entiendo que cabe calificar a aquella patología como profesional, no siendo preexistente ni inculpable."

2) "De modo que tratándose asimismo de una ciencia ajena a mi profesión y no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que la desvaloricen, encuentro probado que la secuela incapacitante detectada encuadra como contingencia cubiertas por la LRT en los términos del Art. 6 de aquel cuerpo normativo, sin que se hubieran comprobado las exclusiones a las que hace mención el mismo Art. 6 de la L.R.T."

3) "Podemos entonces confirmar el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el ambiente laboral del actor."

4) "Es que cuando el trabajador se encuentra sometido a riesgos, en los términos del Decreto 658/96 y de la Resolución 37/10, la Aseguradora demandada se encontraba obligada a efectuarle al actor exámenes periódicos."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- Declarar habilitada la vía judicial y hacer lugar a la demanda interpuesta por Julio Antonio Aranda en contra de GALENO ART S.A., por las razones y con el alcance que surge de los considerandos, con costas a la vencida. II.- Se difiere el monto de condena y la regulación de los honorarios, así como la materia vinculada con tal instancia. Firme la presente, pasen los obrados al sector contable para que cuantifique la presente sentencia, y previa observación de partes, se dicte luego sentencia de monto de condena y regulación de honorarios."

(No se registra voto en disidencia en el dispositivo final).

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