FARFÁN, GABRIEL IVAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El trabajador demandó a Provincia A.R.T. por prestaciones derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo por patología lumbar. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $10.869.919,39 por incapacidad permanente parcial del 13%.
¿Quién es el actor?
Sr. Gabriel Iván Farfán, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, por enfermedad profesional y accidente de trabajo que produjo secuelas en columna lumbosacra; declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite previo ante Comisiones Médicas y del listado taxativo de enfermedades; y demás accesorios (actualización, intereses, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional, para el caso, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $10.869.919,39 por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad permanente parcial del 13%; se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia y comisiones médicas:
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
Sobre acreditación de causalidad y enfermedad profesional:
"En el análisis integrado de los informes producidos en autos, considero que se extraen elementos suficientes, concordantes y técnicamente fundados para sustentar la existencia de una relación de causalidad entre las patologías de columna lumbar que presenta el actor y las tareas a su cargo cumplidas desde el año 2017."
"Por las razones expuestas, se tiene entonces por aceptada y acreditada la enfermedad denunciada y su carácter profesional por lo que corresponde sólo establecer si las mismas generaron secuelas de carácter permanente en el damnificado."
Sobre incapacidad y cuantía:
"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 13 % ... Total de Incapacidad Laboral que sufre el actor: 13:00% ... Tipo: Permanente Grado: Parcial Carácter: Definitiva"
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 39/100 ($10.869.919,39), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... hasta la efectiva cancelación..."
Sobre aplicación de resoluciones de cálculo:
"por razones de economía procesal ... se aplicarán ambas disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación en los cálculos de la prestación dineraria."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; el dispositivo final es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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