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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: BACA JOSEFINA ABRIL c/ SODA AGUA HIELO RIOS; RIOS MARCELO ALEJANDRO

La actora promovió demanda por despido y accordaron un convenio conciliatorio por $6.000.000 que comprende todos los rubros laborales reclamados. La jueza homologó el acuerdo, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y reguló honorarios por montos específicos, ordenando el depósito judicial y pautas de pago e intimaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-45892/2023
Honorarios profesionales Tasa de justicia Indemnizacion laboral Despido Deposito judicial Homologacion de convenio Tribunal del trabajo (jujuy) Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Tasa activa e interes capitalizable Pago y requisitos bancarios

¿Quién es el actor?

Josefina Abril Baca, DNI N° 42.954.799, con patrocinio del Dr. Jorge Federico Toril.

¿A quién se demanda?

SODA AGUA HIELO RÍOS, titular Marcelo Alejandro Ríos, DNI N° 22.538.059, con patrocinio del Dr. Diego Álvaro Juárez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido e indemnizaciones laborales (indemnización por despido, preaviso, integración, SAC, vacaciones, diferencias salariales, horas extras, art. 80 LCT, ley 24.013, intereses y demás rubros emergentes del vínculo laboral).

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio conciliatorio por la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), regulación de honorarios profesionales en los montos detallados, declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y orden de depósito en cuenta judicial, con intimaciones para pago de tasa de justicia y requisitos bancarios previos al pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiendo ratificado la actora el convenio celebrado - Acta del 26.04.2025-, emitido dictamen por el Ministerio Publico NO PENAL de la Acusación. Analizado el mismo considero que traduce una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT."

"Respecto a los honorarios profesionales, como pauta general tomo a consideración la participación que cada profesional ha tenido en la causa. Tengo presente los parámetros que fija la norma arancelaria N°6368 (art. 17 y 26) y las etapas del proceso cumplidas por los letrados, estimando en un 20% del monto acordado."

"Asimismo de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia, en caso de mora, devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Si bien es cierto que la suma de los honorarios regulados a los letrados excede el límite del 25% del Art. 730 del C.C.C.N. se ha tenido presente que cuando se trata de honorarios mínimos tal limite debe ceder teniendo en cuenta '… la finalidad … ha sido el de bajar el índice de la litigiosidad mediante la limitación del monto de los honorarios profesionales en general, y particularmente el de los abogados. Pero se trata sin duda de una directiva de carácter procesal y de política del ejercicio profesional, en materia de retribuciones, lo cual es, en principio, ajeno al Código Civil y claramente invasores de las jurisdicciones locales (artículo 121 Constitución Nacional)…' Ver Félix A. Trigo Represas en Código Civil Comentado, Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2.005, Obligaciones, Tomo I, pagina 90, número 8."

Bloque dispositivo final (extracto literal relevante):

"1.- Homologar en su parte pertinente y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado ... PRIMERA: La parte demandada, sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto conciliatorio, se obliga a abonar a la Sra. JOSEFINA ABRIL BACA la suma total, única y definitiva de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), comprensiva de todos los rubros reclamados en autos: indemnización por despido, preaviso, integración, SAC, vacaciones, diferencias salariales, horas extras, art. 80 LCT, ley 24.013, intereses y cualquier otro concepto emergente del vínculo laboral. ... SEXTA: Las costas del proceso serán soportadas por la parte demandada.-"

"2.- Declarar la inconstitucionalidad del art 64 de la Ley 6368, conforme lo expuesto en los considerandos."

"3.- Regular los siguientes honorarios profesionales 1) Barrionuevo, Rene Roy Leleand, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00) 2) Díaz, Daniel Alejandro en la suma de pesos doscientos mil con 00/100 centavos ($200.000,00); 3) Toril, Jorge Federico conforme lo acordado; 4) Juárez, Diego Álvaro en la suma de pesos un millón doscientos mil con 00/100 centavos ($1.200.000,00) y 5) CPN Lops, Carlos Alberto en la suma de pesos cuatrocientos seis mil ciento ochenta y seis con 00/100 centavos ($406.186,00), por su labor desarrollada en autos, todos con más IVA si correspondiere, conforme lo dispuesto en los considerandos.-"

No constan votos en disidencia; la resolución es de una jueza unipersonal.

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