JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MAMANI, ALDO GUALBERTO C/ GALENO ART. S.A

El actor promovió acción por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias y en especie conforme la Ley de Riesgos del Trabajo. La Vocalía N°2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas complementarias) en cuanto imponen la instancia administrativa previa, y condenó a GALENO ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias cuya liquidación se difiere hasta aportar remuneraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-238822/2023
Costas Pericia medica Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias Inconstitucionalidad comisiones medicas Ley 24.557. Diferimiento de liquidacion Pericia de higiene y seguridad Incapacidad 15%

¿Quién es el actor?

Sr. Aldo Gualberto Mamaní, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional conforme Ley N° 24.557, y declaración de inconstitucionalidad de la obligatoriedad del trámite previo ante Comisiones Médicas; inconstitucionalidad del art. 6 LRT y art. 9 Ley 26.773 en cuanto al listado taxativo de enfermedades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a GALENO ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias previstas por la LRT por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15% (fecha de primera manifestación invalidante: 16/11/2023); se difirió la liquidación del monto de condena y honorarios hasta aportarse remuneraciones del actor devengadas en los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre competencia y trámite administrativo previo:

"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.'..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

2) Sobre acreditación de la enfermedad y causalidad laboral:

"Tomando en cuenta estos medios probatorios, debe advertirse que el Perito Médico considera y evalúa la existencia limitaciones funcionales en la columna lumbar, a lo que se suma la exposición del agente a factores de riesgo, como posiciones forzadas y gestos repetitivos, con virtualidad para generar esta patología... con base en la prueba rendida, especialmente las pericias médica y técnica, se acredita el carácter profesional de la patología columnarias descriptas en el informe del especialista, ante la evidencia de exposición a los agentes de riesgo durante más de una década de trabajo para la empleadora."

3) Sobre incapacidad:

"De acuerdo al baremo de la L.R.T. el Sr. Aldo Gualberto Mamani presenta una Incapacidad Laboral Parcial y Definitiva del Quince por ciento de la Total Obrera (15 % de la T.O.)...".

4) Parte resolutiva:

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. ALDO GUALBERTO MAMANÍ en contra de GALENO ART S.A. a quien se condena a abonar las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo... 3.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales para cuando exista base para su estimación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el decisorio.

Leyes que cita

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