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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTÍNEZ, MARCELO DARÍO c/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557 para el caso, fijó la condena en $22.143.063,87 y reguló honorarios y peritajes, por considerar que la aplicación literal del artículo produce una indemnización insuficiente y confiscatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-207455/2022
Indemnizacion Honorarios Inconstitucionalidad Superintendencia de riesgos del trabajo Tutela judicial efectiva. Ley 24.557 I.b.m. R.i.p.t.e. Intereses compensatorios 6% anual Enfermedad/accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

Martínez, Marcelo Darío.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; fijación de monto de condena y regulación de honorarios profesionales y peritos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad "para el caso" del art. 12 de la ley 24.557; se fijó el monto de condena en $22.143.063,87 a pagar por la aseguradora en quince (15) días; se regularon honorarios profesionales y de peritos (Dr. Carlos Ariel Meyer $4.428.613; Dr. Nicolás Daniel Arias Cau $3.100.029; peritos José Causarano y José Edgar Rivera $620.006 cada uno, más IVA en su caso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley, dado que es el reflejo de la capacidad de ganancia como elemento tenido en cuenta para cuantificar la indemnización tarifada. Además, esta variable es la que con mayor objetividad se aproxima a la realidad actual, pues contiene la evolución de la remuneración del trabajador al día de hoy. Esta decisión no implica poner al órgano jurisdiccional en un rol legislativo, sino que es parte del ejercicio de la facultad propia de control de constitucionalidad de las leyes."

"Ello es evidente: la indemnización calculada según un ingreso base objetivo y actual resulta en la suma de $22.143.063,87 (como se explicará a continuación), mientras que de la aplicación de la fórmula conforme se indicó ut supra es de $8.631.189,17, lo que representa un 38,97% de lo que debiera percibir el actor. Esta comparación despeja toda duda sobre la desigualdad, la confiscación y la violación del derecho de propiedad del demandante, lo que no puede ser tolerado a la luz de las disposiciones constitucionales."

"El importe indicado deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

Citas textuales importantes incluidas arriba; no consta en esta sentencia voto en disidencia del propio Tribunal que modifique la solución adoptada (la sentencia remite a precedentes donde hubo mayorías y minorías en la SCJ).

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