ALBORNOZ, ALEJANDRO ARIEL y ALEMAN, MIGUEL ANGEL c/ IRMI S.A. s/ Despido
Los trabajadores promovieron demanda por despido reclamando liquidación final, salarios adeudados, ropa de trabajo, SAC proporcional, vacaciones, fondo de cese y indemnizaciones especiales previstas en la Ley 22.250. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a IRMI S.A. a pagar los rubros admitidos, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (por inaplicar el art. 30 de la Ley 22.250) y diferió la liquidación del monto a pericia.
¿Quién es el actor?
Dr. Pablo D. Hernández en representación de Alejandro Ariel Albornoz y Miguel Ángel Alemán.
¿A quién se demanda?
IRMI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación final; haberes adeudados (2ª quincena abril 2023, 1ª y 2ª quincena mayo 2023 y 9 días de junio 2023); ropa de trabajo 2022 y 2023; SAC proporcional 1er semestre 2023; vacaciones 2022 y proporcionales 2023; Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) y sus actualizaciones; incrementos por falta de pago/omisión de constancia de aportes (arts. 17 y 18 Ley 22.250); confección/entrega de certificación y cese laboral (art. 80 LCT); multas art. 33 L.22.250; declaración de temeridad y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos del punto 6 de los fundamentos (rubros admitidos), se declaró la inconstitucionalidad, para el presente caso, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928; se condenó a IRMI S.A. al pago de remuneraciones y rubros admitidos (ver punto 6), al pago del Fondo de Cese Laboral ajustado conforme art. 30 Ley 22.250 y a la indemnización especial art. 18 (30 días), se impusieron las costas al demandado y se diferió la determinación del monto a nueva planilla pericial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Dispositivo final (extraído tal cual):
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley Nº 23.928, -modificado por la Ley 25.561, conforme lo expuesto en los fundamentos.
2.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Dr. Pablo D. Hernández en nombre y representación de los Sres. Alejandro Ariel Albornoz y Miguel Ángel Alemán y condenar a IRMI S.A. al pago de los conceptos detallados en el punto 6 de los fundamentos.
3.- Diferir la estimación del monto de condena y la regulación de los letrados intervinientes hasta tanto el perito contador designado presente la correspondiente planilla de liquidación, que deberá cumplir dentro del plazo de 5 días de quedar firme la presente sentencia.
4.- Imponer las costas, al demandado.
5.- Oportunamente disponer la liquidación del crédito fiscal y de CAPSAP.
6.- Registrar, protocolizar, notificar por cédula a las partes, perito, síndico del concurso, Dirección Provincial de Rentas y a CAPSAP."
2) Fundamento sobre inconstitucionalidad y actualización (extractos):
"En el marco fáctico-económico acreditado en autos, y con sustento en los principios constitucionales referidos, corresponde declarar la inaplicabilidad —por inconstitucionalidad— de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, modificada por Ley 25.561, en tanto impiden la aplicación del artículo 30 de la Ley 22.250, norma específica que prevé un mecanismo de actualización expresamente orientado a preservar el poder adquisitivo del fondo de cese."
"Del mismo modo... La prohibición contenida en la ley de convertibilidad, al día de hoy, ha perdido toda razonabilidad y vigencia material, dado el evidente deterioro económico ... Su mantenimiento desconoce el principio de razonabilidad, vulnera el derecho de propiedad (art. 17 CN), y frustra la tutela judicial efectiva (arts. 1, 18 y 28 CN), en directa colisión con el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis de la CN..."
3) Rubros admitidos (párrafo literal):
"Por los fundamentos expuestos, la demanda prospera por los siguientes rubros a favor de ambos actores:
a) Remuneración 1ra. y 2da. Quincena de Mayo de 2023, ; remuneración proporcional correspondiente a los nueve días del mes de junio de 2023; S.A.C. Proporcional 1er Semestre 2023; indemnización especial art. 19 Ley 22250 por incumplimiento de pago de todos los conceptos antes indicados;
b) Adicional por vestimenta art. 35 CCT 76/75.
c) Fondo De Cese Laboral (art. 15 ley 22.250) por el período de trabajo, ajustado conforme art. 30 ley 22.250 desde la mora y hasta la presentación de la demandada (01/12/2023), de acuerdo a la expresa previsión en tal sentido contenido en el párrafo tercero y cuarto del mencionado art. 30;
d) Indemnización especial art. 18 ley 22.250 equivalente a treinta días."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal firmada por la Jueza Vocalía IV Sonia M. Farfán; no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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