JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO: Marisa Marisol Torres c/ Compañía Petrolera Palpalá S.R.L. y otro

La actora demandó por despido contra Compañía Petrolera Palpalá S.R.L. y otro; las partes celebraron un convenio de fecha 29/05/25 cuya homologación se solicitó. El Juzgado homologó el convenio conforme al art. 15 LCT, cargó las costas a las accionadas y reguló honorarios por un total distribuido entre dos letrados y un perito contable, ordenando además la liquidación del crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-79068/2016
Regulacion de honorarios Despido Perito contable Homologacion de convenio Costas a la demandada Convenio conciliatorio Art. 15 lct Juzgado unipersonal Ley 6368 Liquidacion de credito fiscal Vocalia n? 9

¿Quién es el actor?

Marisa Marisol Torres (actora).

¿A quién se demanda?

Compañía Petrolera Palpalá S.R.L. y otro (accionadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio presentado el 29/05/25.

¿Qué se resolvió?

Homologación judicial del convenio celebrado el 29/05/25 con efectos del art. 15 LCT, costas a cargo de las accionadas; regulación de honorarios para los letrados de las accionadas y el perito contable; disponer la liquidación del crédito fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado judicialmente por parte de la actora y en presencia de su letrado en fecha 02/06/25, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"2.- Que se acordaron en la cláusula quinta los honorarios para el Dr. Enrique Miguel Mallagray (quien represento a la actora) y para la Dra. María Eugenia Cufi quien actuó con el patrocinio letrado de la Dra. Romina Lorena Veliz (quien represento a las accionadas en la última etapa del proceso) restando regular los estipendios tanto del Dr. José Mariano García quien represento a las accionadas en la 1º y parte de la 2º etapa del proceso como los del Dr. Carlos Nicolas Pockorny quien represento a los accionados en la parte restante de la 2º etapa del proceso y por ultimo los estipendios profesionales del perito contable CPN Enrique Gabriel Abud."

"Para ello hemos tenido presente que: 'no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras' (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), así como dispuesto por los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS UN MILLON CUARENTA MIL ($ 1.040.000) para los letrados que representaron a las partes accionadas, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."

"Respecto de los honorarios del Sr. Perito Contable Enrique Gabriel Abud estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 099/2025 del Colegio de Abogados en CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 406.186), en concreto se le ha regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo."

Dispositivo final (texto íntegro de la resolución):

"I) Homologar el convenio celebrado el día 29/05/25 (presentación Nº 1759728) a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a las accionadas.

II) Regular los honorarios del Dr. José Mariano García en la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($ 519.999), los del Dr. Carlos Nicolas Pockorny en la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 173.333) y los del Sr. Perito Contable CPN Enrique Gabriel Abud en la suma de CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 406.186).

Más IVA de corresponder.

Más intereses legales e IVA de corresponder.

III) Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV) Hacer saber por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos de cámara; la resolución está firmada por el Juez Galíndez y el Secretario Ribotis sin manifestarse disidencias.

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