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Cámara de Apelaciones

Laboral por aplicación efectiva de convenio colectivo de trabajo: Humberto Zenarruza y otros c/ Recursos Hídricos

Ejecución de sentencia laboral por diferencias salariales del periodo 06/05/2014 a 06/05/2016 promovida por Eugenio Acosta contra el Estado Provincial. La Sala III del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la ejecución y determinó el crédito por capital e intereses en $4.457.123,42, con costas al vencido y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-64254/2000
Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Prescripcion Pericia contable Diferencias salariales Tasa activa banco nacion Tribunal del trabajo Estado provincial Periodo 06/2014-05/2016

¿Quién es el actor?

Eugenio Acosta (representado por Dr. Sebastián Mallagray en parte del trámite).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por diferencias salariales correspondientes al periodo 06/05/2014 a 06/05/2016, conforme habilitación efectuada por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución promovida por Acosta; se determinó el crédito por capital e intereses al 19/12/2024 en la suma de $4.457.123,42; se ordenó aplicar al capital hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; se practique planilla y se regulen honorarios; costas al Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. Perito C.P.N. Roberto Alejandro Nieve, integrante de la Sección de Peritos Contadores, determinó las diferencias salariales netas no prescriptas devengadas por el lapso 06/May/2.014 a 06/May/2.016 a favor del Sr. Eugenio Acosta, conforme el encuadre convencional previsto en 76/75.

El monto de $ 227.854,46 surge, según explica, en tanto diferencias de haberes luego de restadas las de retenciones de ley, habiendo descontado el monto neto liquidado por el Estado Provincial en los recibos de sueldo incorporados como prueba en C-064.717/16, con cuotas de aguinaldo inclusive.

Señala que las mismas han devengado con Tasa Pasiva Comunicado 14.290 BCRA desde sucedido cada vencimiento, por un total de $ 4.229.268,95.-

En consecuencia, dijo, el crédito favorable al Sr. Acosta por capital e intereses al 19/Dic/2.024 y por el lapso May/2.014 a May/2.016 arriba a $ 4.457.123,42.

La perica no mereció objeciones, y por lo demás luce suficientemente fundamentada y resulta ser, de manera nuclear, y en el marco de este proceso, secuela de cuestiones que ya se encuentran firmes, con sentencias pasadas hace tiempo en autoridad de cosa juzgada, por lo que compartimos sus conclusiones."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Sres. Jueces Galíndez, Gastón Agustín y Rodríguez, Maria Cecilia; no se registra disidencia en el dispositivo final.

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