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Cámara de Apelaciones

Despido…: Paola Silvana Baca c/ G.D.B. Comunicaciones S.R.L. y otros

La actora promovió demanda por despido contra G.D.B. Comunicaciones S.R.L. y otros y las partes celebraron convenio judicial. El Tribunal homologó el convenio conforme art. 15 LCT y reguló los honorarios de la perito contable en $406.186, con costas al accionado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-180459/2021
Regulacion de honorarios Despido Iva Interes legal Homologacion convenio Art. 15 lct Costas al accionado Tribunal del trabajo jujuy Liquidacion credito fiscal Honorarios perito contable

¿Quién es el actor?

Paola Silvana Baca.

¿A quién se demanda?

G.D.B. Comunicaciones S.R.L. y otros (accionado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral), que las partes resolvieron mediante convenio.

¿Qué se resolvió?

Homologar judicialmente el convenio celebrado por las partes con los efectos del art. 15 LCT y, además, regular los honorarios profesionales de la perito contable CPN Alejandra Verónica Silva en la suma de CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 406.186). Se impusieron costas al accionado y se ordenó la liquidación del crédito fiscal. Se fijó más intereses legales e IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte de la actora y en presencia de sus letrados, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.”

“Pues bien, ‘no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras’ (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), en consecuencia los honorarios de la Sra. Perito Contable CPN Alejandra Verónica Silva estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 099/2025 del Colegio de Abogados en CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 406.186), en concreto se le ha regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo.

Más intereses legales e IVA de corresponder. Costas al accionado.”

Bloque dispositivo final (texto literal):

“I.- Homologar el convenio arribado por las partes en el día de la fecha a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas al accionado.

II.- Regular los honorarios profesionales de la Sra. Perito Contable CPN Alejandra Verónica Silva en la suma de CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 406.186), según se justifica en los considerandos.

Más intereses legales e IVA de corresponder.

III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV.- Hacer saber por cédula, etc.”

(No se consignan votos en disidencia en el texto provisto).

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