Indemnización por Accidente de Trabajo y otros: Sebastián SORIANO C/ JUMI S.R.L. – Minas Pirquitas Inc. Suc. Argentina y Prevención ART S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. y reclamó reparación integral y prestaciones en especie. La Sala III del Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad parcial de la ley 24.557 y condenó a la aseguradora a pagar $15.299.707,44, aplicando actualización por salario vigente y tasa compensatoria del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Sebastián Soriano.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (con desistimientos y acuerdos previos respecto de Jumi S.R.L., Mina Pirquitas Inc. y Galeno ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (incapacidad permanente y definitiva), prestaciones en especie, daño moral, pérdida de chance, lucro cesante, gastos médicos y remuneraciones caídas; además, se planteó la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Sala III declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extendiéndose a normas reglamentarias), hizo lugar a la demanda contra Prevención ART S.A. y la condenó a pagar $15.299.707,44 con costas; fijó plazo de pago de 15 días y reguló honorarios de letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a sus normas reglamentarias, según se justifica en el primer voto."
"II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Sebastián Soriano en contra de Prevención ART S.A. y condenarla a pagar la indemnización por accidente de trabajo por la suma de pesos quince millones doscientos noventa y nueve mil setecientos siete con cuarenta y cuatro centavos ($15.299.707,44), con costas, según lo indicado en el primer voto."
"En consecuencia, la valoración de la prueba aportada a la causa y en especial las conclusiones de la pericia médica obrante en autos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, indican que el accidente de trabajo que sufrió el Sr. Soriano fue el factor hábil desencadenante de la patología que lo incapacita, lo que implica que la demandada debe responder por las prestaciones a su cargo según la ley vigente."
"En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto original) en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley... Y atento a que la deuda genera intereses desde la producción del daño y a que la indemnización se fija a valores actuales, se deben adicionar intereses compensatorios a una tasa pura del 6% anual..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Ontiveros (voto principal) expone los fundamentos y realiza la liquidación adjunta; el Dr. Galíndez adhiere expresamente: "comparto la solución a la que arriba el presidente de Trámite por los fundamentos dados." Se hace constar que la Dra. Elsa Rosa Bianco no suscribe la presente por haberse acogido al beneficio jubilatorio; no consta voto en disidencia material sobre lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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