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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PARRA, NORMA ROSA c/ ESTADO PROVINCIAL

La actora promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo reclamando reparación indemnizatoria. El Tribunal del Trabajo declaró inconstitucional para el caso el art. 12 de la ley 24.557 y fijó la condena en $13.727.670,14, actualizando el ingreso base a la fecha de la sentencia y aplicando intereses compensatorios del 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-115630/2018
Indemnizacion Honorarios Inconstitucionalidad Actualizacion Art. 12 ley 24.557 R.i.p.t.e. Intereses compensatorios 6% anual Ley 26.773 (pago unico) Accidente/enfermedad de trabajo Tribunal del trabajo (jujuy)

¿Quién es el actor?

Parra, Norma Rosa (la trabajadora/actora).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (provincia de Jujuy) — expediente caratulado “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PARRA, NORMA ROSA c/ ESTADO PROVINCIAL”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (fijación del monto de condena e inclusión de indemnización adicional de pago único prevista en art. 3 ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial a computar; se fijó el monto de la condena en $13.727.670,14; y se regularon honorarios para los letrados y el perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De este modo, se pone en evidencia que el cálculo del crédito conforme a la normativa de la fecha de la primera manifestación invalidante y la aplicación del R.I.P.T.E. según las pautas dadas en el precedente 'Revollo' determina una indemnización insuficiente e irrazonable. Es atinado destacar que no se trata de una mera reproducción de los argumentos dados por la Suprema Corte de Justicia para soslayar la interpretación y la aplicación de las resoluciones Nº 332/2023 y Nº 1039/2019 para el cálculo del R.I.P.T.E., sino de evaluar una palpable situación de injusticia con la que se trataría a la Sra. Parra al indemnizar el daño sufrido."

"Con base en estos argumentos y lo previsto en el Código Civil y Comercial (art. 772), en armonía con el art. 12 de la L.R.T., concluyó que corresponde tomar como valor para el cálculo del ingreso base el salario vigente del trabajador al momento del pronunciamiento de grado, en tanto que traduce en unidades monetarias una referencia objetiva y real. Por último, indicó que, toda deuda genera intereses desde la producción del daño y a que la indemnización se fija a valores actuales, se deben adicionar intereses compensatorios a una tasa pura del 6% anual, y en caso de mora, aplicar la tasa activa para préstamos cartera anual vencida del Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago (art. 770 inc. c). Estas son las pautas que se seguirán en el presente pleito."

"Ello es evidente: la indemnización calculada según un ingreso base objetivo y actual resulta en la suma de $13.727.670,14 (como se explicará a continuación), mientras que de la aplicación de la fórmula conforme se indicó ut supra es de $923.946,83, lo que representa un 6,73% de lo que debiera percibir la actora. Esta comparación despeja toda duda sobre la desigualdad, la confiscación y la violación del derecho de propiedad del demandante, lo que no puede ser tolerado a la luz de las disposiciones constitucionales."

"En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M."

¿Cómo votaron los jueces?

Se consignan referencias a decisiones de mayoría y voto de la minoría en precedentes citados (voto de la Dra. María Silvia Bernal) respecto del control de constitucionalidad; en la presente sentencia la declaración de inconstitucionalidad se adopta por el tribunal que resuelve (bloque dispositivo final).

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