SORIA, FEDERCO NICOLAS y TORRES, VICTOR EMANUEL c/ IRMI S.A. s/ Despido
Los actores demandaron por despido reclamando rubros laborales (liquidación final, haberes, SAC, ropa de trabajo, vacaciones, Fondo de Cese y sanciones de la Ley 22.250). El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcial a la demanda, condenó a IRMI S.A. al pago de varios rubros (fondo de cese ajustado conforme art. 30 L.22.250; indemnizaciones especiales arts. 18 y 19 L.22.250; vestimenta; salarios admitidos) y declaró inaplicables, para el caso, los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928.
¿Quién es el actor?
Dr. Martín Daniel Hernández en representación de Federco Nicolás Soria y Víctor Emanuel Torres.
¿A quién se demanda?
IRMI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de liquidación final; haberes de quincenas (marzo a junio/2023 según cada actor); ropa de trabajo 2022-2023; SAC proporcional 1° semestre 2023; vacaciones 2022 y proporcionales 2023; adicional por tareas de electricista (10%); Fondo de Cese Laboral (art.15 L.22.250) con sus incrementos (arts.17 y 18 L.22.250); multas y entrega de certificado/certificaciones de servicio (art. 80 LCT); declaración de temeridad; costas; actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928; se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó a IRMI S.A. a pagar los rubros detallados (salarios reconocidos, adicional por vestimenta y 10% en los períodos admitidos, indemnización art.19 L.22.250 por determinados períodos, Fondo de Cese ajustado conforme art.30 L.22.250 con indemnización art.18 equivalente a 30 días, entrega de certificado art.80 para Torres bajo apercibimiento, costas a la demandada). Se difirió la liquidación del monto a pericia contable que presentará planilla en 5 días de firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley Nº 23.928, -modificado por la Ley 25.561, conforme lo expuesto en los fundamentos."
"Por lo expuesto, corresponde condenar a la demanda al pago del fondo de cese laboral a favor de ambos actores que deberá calcularse sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador, en los términos del art. 15 y 16 de la ley 22250, de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto 4 desde el ingreso y hasta el egreso de cada trabajador con más la indemnización especial del art. 18 en el equivalente a treinta (30) días de retribución mensual."
"En el presente caso, no existe otro medio eficaz para garantizar que el crédito laboral conserve su valor real. La propia ley específica (art. 30 Ley 22.250) contempla un mecanismo de actualización que resulta bloqueado por una norma general (arts. 7 y 10 de la ley 23.928), cuya aplicación deviene irrazonable en el caso concreto, generando un daño cierto y verificable al patrimonio del trabajador, sujeto de preferente tutela."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal (Vocalía IV).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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