VELAZQUEZ, ALVARO NAHUEL c/ ABENOR S.R.L. s/ Diferencias de salariales
El actor reclamó diferencias salariales, liquidación final, entrega de libreta y pago del Fondo de Cese Laboral (Ley 22.250) contra Abenor S.R.L. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la empleadora al pago de $3.989.593,51, a entregar certificados y libreta, rechazó la indemnización del art. 18 L.22.250 por falta de intimación y declaró inconstitucionales, para el caso, los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y el art. 64 de la Ley 6368.
¿Quién es el actor?
Sr. Álvaro Nahuel Velázquez, representado por el Dr. Matías Fernando Paterno.
¿A quién se demanda?
Abenor S.R.L., representado por el Dr. Héctor Eduardo Carrizo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales (1ª y 2ª quincena de agosto y septiembre 2024), liquidación final (vacaciones no gozadas 2024, SAC proporcional 2024), pago del Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250), indemnizaciones por falta de entrega de libreta y arts. 17 y 18 Ley 22.250, certificaciones de servicio art. 80 LCT; además se accionó por conducta maliciosa y costas y se peticionaron honorarios.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (mod. por Ley 25.561) y del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda de Velázquez frente a Abenor S.R.L. y se condenó al pago de $ 3.989.593,51 más intereses conforme considerandos; se ordenó la entrega de certificados y certificaciones art. 80 LCT y de la libreta del Fondo de Cese Laboral; se condenó al depósito judicial del FCL calculado desde ingreso (01/11/2022) hasta egreso (25/09/2024) con el incremento del art. 30 Ley 22.250 (hasta 60 días posteriores), se rechazó la indemnización del art. 18 Ley 22.250 por falta de intimación previa; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios a favor de los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante este panorama, a fin de poder utilizar un índice para la actualización del capital debido al trabajador, y seguir el lineamiento de la CSJN en “Lacuadra” estimo necesario declarar la inaplicabilidad, al caso que nos convoca, del art. 7 y 10 de la Ley de convertibilidad Nro. 23.928, porque ambas normas impiden la aplicación del art. 30 de la Ley 22250, con daño grave al patrimonio del trabajador, sujeto de preferente tutela.
La ley de convertibilidad, en la coyuntura económica de nuestro país, como surge de las planillas comparativas, que forman parte de esta sentencia, genera un desequilibrio en las prestaciones, perjudicando en este caso al trabajador actor, porque desconoce el principio de razonabilidad y el derecho de propiedad, impidiendo proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. Nac.) y de esta manera constituye un obstáculo para cumplir con la garantía de retribución justa y protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN).
Declarada la inaplicabilidad del art. 7 y 10 de la Ley de convertibilidad, por su inconstitucionalidad para el caso concreto, ante el incumplimiento del demandado al pago del aporte previsto en el art. 15 de la Ley 22250 corresponde adicionar el incremento previsto en el art. 30 de dicha ley, desde la fecha de mora y hasta 60 días posteriores a la rescisión del contrato , esto es, hasta el 24/11/2024, de acuerdo a la expresa previsión en tal sentido contenido en el párrafo tercero y cuarto del mencionado art. 30. A partir de dicha fecha se aplica la tasa de interés activa de uso judicial y desde la notificación de la demanda (17/12/2024) y hasta la fecha de esta sentencia, se acumula el interés al capital en los términos del art. 770 inc. b, del CCyCN."
"Por los fundamentos expuestos, la demanda prospera por los siguientes rubros: a) remuneración 1º y 2ª quincena de agosto 2024, 1ª y proporcional 2ª quincena septiembre año 2024, aguinaldo proporcional 2° semestre 2024, vacaciones no gozadas año 2024 y sueldo anual complementario sobre dichas vacaciones, b) fondo de cese laboral Ley 22250 con el incremento del art. 30 de la Ley 22.250 desde la mora de cada aporte y hasta 60 días posteriores a la ruptura del contrato de trabajo.
... El monto de condena por dichos conceptos asciende a la suma de $ 3.989.593,51 calculados a la fecha de confección de planilla que forma parte de la presente (05/06/2025), y se dispone su pago en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de aplicar el art. 770 inc. c del CCyCN en el supuesto de incumplimiento (art. 22 LPT) ."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la resolución es de una jueza vocal unipersonal y el dispositivo final expone la solución adoptada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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