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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MIRANDA, José Héctor c/ GALENO ART S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo contra la ART Galeno. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $11.200.771,61 por incapacidad permanente (13%) y reguló honorarios y pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-249720/2024
Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Accidente de trabajo Ripte Dnu 669/19 Art galeno Liquidacion unica Incapacidad permanente (13%)

¿Quién es el actor?

Señor José Héctor MIRANDA, representado por el Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo y patrocinio del Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo por el siniestro sufrido el 07/05/2024 mientras prestaba servicios en LLAXSAY S.A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 61/100 ($ 11.200.771,61) por indemnización por accidente laboral; se regularon honorarios de los abogados y del perito médico y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno informa que: 'De acuerdo a los antecedentes, el examen clínico y la documentación médica aportada en autos la actora presenta secuelas de fractura de huesos 4to y 5to. metacarpiano de mano izquierda. DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD: Para esto se utilizará el baremo de Ley 24.577 de Ley de riesgos de trabajo por tratarse de accidente de trabajo con la vigencia de la Ley mencionada La incapacidad según baremo se determina por la limitación a la flexión nivel meñique IFP – 0 a 70° (3.00%). No puede para realizar la empuñadura izquierda. Dedo anular Secuelas de fractura de 4ta metacarpiano con limitaciones funcionales MCF 0 a 70° 2.00% a IFP 0 a 50° (3.00%) y IFD -0 a 30| (2.00%). Sumatoria 3.00%+3.00%+3.00%+ 2.00%=11.00%. Miembro hábil. Derecho. 5% del 11%= 0,55%. Suma 11,55%. A esto se agrega los factores complementarios: Dificultad para sus tareas: Moderada. 10% del 11.55%. = 1,15% Factor edad 0,90% SUMATORIA: 11.55%+1.15%+0,90%= 13.00%. El actor Sr. MIRANDA JOSE HECTOR, presenta incapacidad permanente y definitiva del 13% (trece por ciento) por las secuelas del accidente sufrido.'"

"A mi entender el dictamen pericial elaborado por el Dr. Causarano reviste especial relevancia para la adecuada resolución del presente conflicto, por cuanto resultan completos, objetivos y debidamente fundamentados en principios científicos y técnicos. Su contenido se ajusta a las reglas de la sana crítica, lo que les otorga plena eficacia probatoria y los convierte en elementos de juicio concluyentes para valorar los hechos controvertidos."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Señor José Héctor MIRANDA por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Once Millones Doscientos Mil Setecientos Setenta y Uno Con 61/100 ($ 11.200.771,61), el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral según lo normado por el Art. 770 del CCyCN (Art. 1º ap. 3) del Decreto 669/19 y SSN 332/23."

"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Señor José Héctor MIRANDA en contra de la razón social GALENO ART S.A. a quién se condena a abonar la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 61/100 ($ 11.200.771,61), en concepto de indemnización por accidente laboral."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es de Vocalía Unipersonal Nº 1.

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