CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES: ORTEGA, WALTER RUBEN C/ LIGA DE VETERANOS DE FUTBOL DE SAN PEDRO DE JUJUY
El actor solicitó embargo preventivo sobre cuentas bancarias contra la Liga de Veteranos de Fútbol de San Pedro de Jujuy. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de la medida cautelar por falta de acreditación de perjuicio y de agravios jurídicos concretos.
¿Quién es el actor?
Ortega, Walter Rubén (por intermedio del Dr. Guillermo F. Ruiz Calamari).
¿A quién se demanda?
Liga de Veteranos de Fútbol de San Pedro de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de aseguramiento/embargo preventivo sobre cuentas bancarias y bienes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el proveído que no hizo lugar al pedido de embargo preventivo; en definitiva se confirmó la denegatoria de la medida cautelar. La resolución es interlocutoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que, conforme consta en el S.I.G.J. en fecha 12.05.2025, se intima previamente, siendo que la medida cautelar de embargo preventivo solicitada es sobre cuentas bancarias y que la sentencia dictada en autos principales no se encuentra firme, acredite el peticionante la inexistencia de otros bienes susceptibles de embargo. Que mediante escrito digital N° 1752815 el DR. GUILLERMO F. RUIZ CALAMARI, acredita la inexistencia de bienes por parte de la LIGA DE VETERANOS DE FUTBOL DE SAN PEDRO DE JUJUY, y manifiesta que la accionada no cuenta con CUIT activo, por lo que solicita que se tenga por cumplida la intimación y se haga lugar al embargo preventivos sobre fondos en Banco Macro S.A.."
"3.- Analizado el planteo, adelantamos que el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari, en representación de la parte actora, conforme escrito N°1775146, no se va conceder (arts. 235, 238 CPC). Ya que corresponde apreciar, por un lado, los perjuicios que a la cautelada le irroga la inmovilización del dinero depositado a su nombre en una cuenta bancaria, el cual, sin lugar a dudas es evidente, ello porque la inmovilización de la suma embargada mientras culmina el proceso, causa un perjuicio en el demandado que puede evitarse. Y por otro lado, conforme fuera dicho 'Es condición formal para deducir un recurso de apelación, que los agravios se refieran concretamente a perjuicios que ocasiona la sentencia y no apreciaciones de tipo general que pueden trasuntar un distinto parecer con el juzgador, pero que no tienen argumentación jurídica alguna'. (Nieva, Eduardo Miguel y otro vs. Fernández, Sergio Daniel s. Acción de despojo /// Cám. Apel. Civ. Com. Sala 2, San Salvador de Jujuy, Jujuy; 29/08/2022; Rubinzal Online; 17292/2021; RC J 6677/22)."
Bloque resolutorio final (texto literal):
"I.- Rechazar el pedido de Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari, en representación de la parte actora, conforme escrito N°1775146, por las razones que se dan en los considerandos.
II.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Andrea S. Quintos Jueza Unipersonal. Ante mí Dra. ANA GRANAO Secretaria ES COPIA.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución lleva la firma de la Dra. Andrea S. Quintos como Jueza unipersonal; no constan disidencias. El bloque dispositivo final es el que determina la decisión.
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