CUSSI, BRUNO ROSARIO C/ GALENO ART. S.A
El actor promovió demanda contra GALENO ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias y en especie por enfermedades profesionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT. La Vocalía N°2 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la instancia previa obligatoria ante las Comisiones Médicas) y condenó a la ART a pagar $21.022.986,71 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. Bruno Rosario Cussi, representado por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas por arts. 14 y 3° de las leyes 24.557 y 26.773 por enfermedades profesionales (síndrome cervicobraquial, espondiloartrosis lumbar, síndrome de túnel carpiano, hombro doloroso bilateral, lumbociatalgia, afección rodilla derecha y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva), y la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT y normas complementarias; impugnación del mecanismo de cálculo del ingreso base.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia judicial directa (por inconstitucionalidad, en el caso local, de arts. 21, 22 y 46 L. 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas) y se hizo lugar a la demanda: condena a GALENO ART S.A. al pago de PESOS VEINTIÚN MILLONES VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 71/100 ($21.022.986,71) por prestaciones dinerarias; se rechazaron las pretensiones de prestaciones en especie por no acreditarse necesidad de reingreso a tratamiento; se regulan costas y honorarios; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley provincial 6368 en los términos explicitados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su plausible vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Por tal motivo, considero que las objeciones efectuadas por la demandada a los trabajos periciales, no rebaten ni conmueven sus conclusiones."
"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."
Bloque dispositivo final:
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368...
2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. BRUNO ROSARIO CUSSI en contra de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS VENTIÚN MILLONES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 71/100 ($ 21.022.986,71), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo...
4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."
(Se consignan además fundamentos sobre valoración pericial: aceptación de dictamen médico que fija incapacidad permanente parcial del 24,40% y pericia técnica que acredita exposición a agentes de riesgo; rechazo del pedido de prestaciones en especie por estar las lesiones consolidadas; criterios de actualización e integración de SSN/SRT aplicados en la liquidación).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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