ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RAMÍREZ, NAHUEL ROGELIO C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR
El actor demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra la A.R.T. de su empleadora. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia previa de Comisiones Médicas y condenó a la aseguradora a pagar $6.031.184,71 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Nahuel Rodrigo Rogelio Ramírez (representado por Dr. Carlos Ariel Meyer).
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (A.R.T. de SIDERA S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17/11/2021, y declaración de inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 LRT y decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a la A.R.T. a abonar $6.031.184,71 por prestaciones dinerarias; se reguló costas y honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley provincial 6368 en lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia y la inconstitucionalidad del trámite previo:
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.'..., 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.'... y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART'..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
Sobre la valoración pericial y la incapacidad:
"Las conclusiones de la pericia se encuentran técnicamente fundadas y no han sido desvirtuadas por los contendientes, por lo que puede ser valorada como medio probatorio útil y suficiente para acreditar las secuelas físicas invocadas."
"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 7% derivada de una limitación funcional del hombro derecho, lesión del nervio cubital y lesión sensitiva del nervio plantar interno."
Sobre la condena y el monto:
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto..., el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO con 71/100 ($ 6.031.184,71)..."
Dispositivo relevante (extracto del fallo):
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. NAHUEL RODRIGO ROGELIO RAMÍREZ... a quien se condena a abonar la suma de PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO con 71/100 ($ 6.031.184,71), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo... 5.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el expediente; el bloque dispositivo es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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