Enfermedad/Accidente: Nilda Zulema Flores c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
La actora reclamó prestaciones por accidente de trabajo (05/07/2023), accidente del 05/10/2022 y enfermedad profesional (hernias de disco) por tareas de portería y limpieza. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a la demanda contra PROVINCIA A.R.T. S.A., concluyendo que concurre enfermedad profesional agravada por accidente y condenando a la ART a abonar la indemnización tarifada; se difiere cuantificación y honorarios.
¿Quién es el actor?
NILDA ZULEMA FLORES, representada por el Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T. 24.557) por accidente de trabajo del 05/07/2023, accidente del 05/10/2022 y enfermedad profesional (hernias/discopatías) atribuibles a las tareas desempeñadas como portera/empleada de maestranza en el Colegio Modelo Palpalá S.R.L.
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda contra PROVINCIA A.R.T. S.A., con costas a la vencida; se difiere la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios para su determinación por el sector contable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo que han quedado acreditados los recaudos para corroborar que estamos en frente a una enfermedad profesional: no hay preexistencias, no es inculpable o hereditaria, y se gestó mientras la actora se encontraba expuesta a factores de riesgos, trabajando para la empresa asegurada."
"Entiendo que el dictamen médico, ajeno a mi saber, pasa el filtro de razonabilidad, por la prueba incorporada a la causa y al calor de los principios del fuero, y puede transitar hacia una conclusión judicial válida, dado que se encuentra suficientemente fundamentado y correctamente relacionado a las constancias de la causa que con detenimiento ha citado el experto y con las restantes probatorias que hemos citado."
"De manera que propicio condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar a la actora la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557 más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773. Costas a la vencida. Se difiere el monto de condena y la regulación de los honorarios, así como la materia vinculada con tal instancia."
(Voto único y dispositivo final conformes: Vocalía Nº 9, Sala III — Dr. Gastón Agustín Galíndez.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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