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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: TASTACA DANTE ALBERTO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. La sentencia hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial y condenó a la A.R.T. a abonar la indemnización tarifada por incapacidad derivada de hipoacusia profesional e insuficiencia venosa en MMII, difiriendo la cuantificación del monto y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-149465/2019
Pericia medica Nexo causal Enfermedad profesional Higiene y seguridad Ley 27.348 Litis laboral Ley 24.557 / ley 26.773 Hipoacusia profesional Insuficiencia venosa mmii Primera manifestacion invalidante 18/10/2019. Observaciones: se consignan las referencias normativas y la operatoria procesal indicada en la sentencia: la cuantificacion del monto y la regulacion de honorarios quedan diferidas para tramite contable posterior.

¿Quién es el actor?

Sr. DANTE ALBERTO TASTACA, DNI 18.430.026, con patrocinio letrado del Dr. Esteban Eduardo Uriondo.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedad laboral (enfermedad profesional), incluyendo incapacidad por hipoacusia profesional e insuficiencia venosa en miembros inferiores, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a abonar la indemnización tarifada de pago único (Art. 2 Ley 26.773 y Art. 14.2.a) de la ley 24.557 y normativa aplicable) y la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773, con costas a la vencida. Se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios para trámite contable posterior. Fecha de la primera manifestación invalidante razonada: 18/10/2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha probado que el actor en efecto padece secuelas incapacitantes por HIPOACUSIA PROFESIONAL e INSUFICIENCIA VENOSA EN MMII – ESTADIO III."

"La pericia médica establece que las dolencias del actor tienen nexo causal con las lesiones secuelares que presenta, manifestando que, tales lesiones, responden como causa directa, al desarrollo de su trabajo, mientras prestaba servicios, a favor del empleador, y que, irremediablemente, las mismas tienen su causa en la prestación de la fuerza de trabajo, empleada por el trabajador en ocasión de prestar servicios para la empresa contratante."

"De lo preexpuesto surge con absoluta certeza que las condiciones actuales de salud del actor, han sido provocadas por sus tareas ocupacionales y las condiciones de trabajo, en las que prestaba sus tareas."

"En definitiva, el desapego a lo normado, en relación a la prevención de accidentes, han sido – también – factores determinantes en las secuelas incapacitantes, que hoy padece el actor."

"Por ello, -de Cita Online: AR/JUR/60508/2018-: “en este contexto, no advierto que existan razones serias con fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos, con las reglas del pensamiento científico o con las máximas de experiencia; por el contrario, las circunstancias de hecho aludidas, coadyuvan a dotar de razonabilidad el dictamen pericial."

Bloque dispositvo final (texto literal):

"RESUELVE:

I.- Declarar habilitada la vía judicial y hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. DANTE ALBERTO TASTACA, DNI 18.430.026, en contra de LA SEGUNDA A.R.T. S.A. por las razones y con el alcance que surge de los considerandos, con costas a la vencida.-

II.- Se difiere el monto de condena y la regulación de los honorarios, así como la materia vinculada con tal instancia.

Firme la presente, pasen los obrados al sector contable para que, cuantifique la presente sentencia, y previa observación de partes, se dicte luego sentencia de monto de condena y regulación de honorarios. -

III.- Hacer saber por cédula, agregar copia en autos, etc.-"

(En el cuerpo del fallo consta la constatación pericial en higiene y seguridad que describió deficiencias de seguridad e higiene en la empleadora -faltante de matafuegos, botiquín, luces de emergencia, plan de evacuación, entrega incompleta de EPP, ausencia de programas y registros, valoración del riesgo “ALTO” por ruidos y vibraciones-, y se consignó la fecha de primera manifestación invalidante: 18/10/2019, constatándose contrato vigente con la empleadora en dicha fecha).

No constan votos disidentes; el fallo se encuentra firmado por el Juez Subrogante Galíndez, Gastón Agustín.

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