RECURSO DE APELACION EN D-006878/2014 RIESGO DE TRABAJO: MARTINEZ, OSCAR C/ LEDESMA S.A.A.I. y PROVINCIA DE RIESGO DE TRABAJO
El actor demandó por indemnización por incapacidad absoluta derivada de riesgo de trabajo. El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Ledesma S.A.A.I. al pago de $5.763.521,59, adecuando el cálculo conforme la resolución de la Cámara que corrigió la antigüedad y aplicó RIPTE e intereses moratorios.
¿Quién es el actor?
Sr. Oscar Martínez.
¿A quién se demanda?
Ledesma S.A.A.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad absoluta (art. 212, cuarto párrafo, LCT) por riesgo de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ledesma S.A.A.I. a pagar en un solo pago la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($5.763.521,59), suma que devengará intereses según tasa activa del BNA hasta su efectivo pago; se regularon y ordenaron los honorarios profesionales y del perito por los importes detallados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la sentencia definitiva dictada en fecha 13.08.2024 y su aclaratoria de fecha 10.09. 2024, hizo lugar a la demanda interpuesta por Oscar Martínez en contra de Ledesma S.A.A.I. en concepto de indemnización por incapacidad absoluta art. 212 cuarto párrafo LCT, tomando como base para el cálculo 39 años de antigüedad aplicando un interés del 6% anual desde que el crédito fue debido hasta la fecha de notificación de demanda y desde allí el 6% anual más CER, hasta la fecha de la sentencia.
Dicha decisión fue recurrida por la parte actora ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala I, recurso que tramitó por Expediente Nº 19873/2024 caratulado: RECURSO DE APELACION EN D-006878/2014 RIESGO DE TRABAJO: MARTINEZ, OSCAR C/ LEDESMA S.A.A.I. y PROVINCIA DE RIESGO DE TRABAJO” y PROSPERÓ. En dichos autos la Cámara, por sentencia de fecha 12.05.2025, resolvió hacer lugar al recurso de apelación incoado por la Doctora María Rosario NOCETI en fecha 20.09.2024 mediante escrito digital Nº 14008756 en representación de la razón social Ledesma S.A.A.I., revocándose la sentencia de fecha 13.08.2024 y su aclaratoria del día 11.09.2024, a los fines que corrija el cálculo indemnizatorio, tomando para la base de cálculo una antigüedad real de 32 años de servicio y no de 39 años como lo expreso el fallo recurrido.
En cuanto al segundo agravio, la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Jujuy, Sala I, dijo, que al capital que resulte con la nueva liquidación a practicarse, se le debía aplicar el coeficiente de la variación del índice RIPTE entre la fecha en que la indemnización debió ser abonada y el día de la resolución de la sentencia de grado. Al capital que resulte, teniendo en consideración que el mismo no pudo ser usufructuado por el acreedor en debido tiempo y forma, corresponde que lleve un interés moratorio del dos por ciento (2%) anual desde la misma fecha en que las indemnizaciones debieron ser pagadas (art. 767 del CCyCN) y hasta la misma fecha de aplicación del RIPTE; de allí en más; el importe total que surja, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su efectivo y cancelatorio pago en un todo conforme lo determinado en la presente y readecue la regulación de honorarios profesionales según el nuevo importe que resulte, todo ello de conformidad a lo expresado en el primer voto."
"Lo expuesto es que mediante ANEXO I en PDF se adjunta el nuevo cálculo tomando 32 años de antigüedad por lo cual se arriba a la suma de pesos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con cuarenta y tres centavos ($79.456,43) monto al cual se le resta el monto abonado por la demandada de pesos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres ($63.433,00) arribando a la suma total adeudada a valores históricos de pesos dieciséis mil veintitrés con cuarenta y tres centavos ($16.023,43) suma que surge del ANEXO II, adjunto en PDF, en donde también surge los intereses aplicables conforme lo expresado en el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala I, por lo cual a la fecha de la sentencia de autos corresponde abonar la suma de pesos cinco millones setecientos sesenta y tres mil quinientos veinte uno con cincuenta y nueve centavos, ($5.763.521,59), dicho monto, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su efectivo y cancelatorio pago en un todo conforme lo determinado en el fallo de Cámara."
Respecto de honorarios: "Si bien es cierto que la suma de los honorarios regulados a los letrados de la parte vencedora y al perito excede el límite del 25% del Art. 730 del C.C.C.N. se ha tenido presente que cuando se trata de honorarios mínimos tal limite debe ceder teniendo en cuenta '… la finalidad … ha sido el de bajar el índice de la litigiosidad mediante la limitación del monto de los honorarios profesionales en general, y particularmente el de los abogados. Pero se trata sin duda de una directiva de carácter procesal y de política del ejercicio profesional, en materia de retribuciones, lo cual es, en principio, ajeno al Código Civil y claramente invasores de las jurisdicciones locales (artículo 121 Constitución Nacional)…' Ver Félix A. Trigo Represas en Código Civil Comentado, Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2.005, Obligaciones, Tomo I, pagina 90, número 8."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto de la resolución unipersonal; la modificación del cálculo obedece a imperio de la Cámara de Apelaciones (expte. 19873/2024).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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