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Cámara de Apelaciones

Incidente de Caducidad: HugoAlfredo Sosa y otros c/ Roberto Rosario Dionicio

El incidente de caducidad promovido por Hugo Alfredo Sosa y otros contra Roberto Rosario Dionicio incluyó una aclaratoria del Dr. Pablo Rafael Sodero sobre la imposición de honorarios. El Tribunal rechazó la aclaratoria porque se trata de mera disconformidad y no de error, omisión o concepto oscuro subsanable por clarificación; la regulación de costas ya estaba firme y consentida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-115529/2018
Costas Honorarios Aclaratoria Rechazo Firmeza Disconformidad Incidente de caducidad Jujuy Art. 56 cpcc Sala iii tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Hugo Alfredo Sosa y otros (parte actora en el incidente de caducidad).

¿A quién se demanda?

Roberto Rosario Dionicio (parte demandada en el incidente).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Aclaratoria interpuesta por el Dr. Pablo Rafael Sodero (escrito Nº 1769217) respecto de la sentencia de fecha 27/05/25, solicitando que "señale claramente que los honorarios regulados en la presente incidencia deberán ser soportados por el orden causado, ello así en virtud de lo convenido en el proceso principal".

¿Qué se resolvió?

Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. Pablo Rafael Sodero (escrito Nº 1769217). Se hace saber, etc.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Se presenta el Dr. Sodero y mediante escrito Nº 1769217, plantea aclaratoria respecto de la sentencia emitida en fecha 27/05/25. Solicita se: 'señale claramente que los honorarios regulados en la presente incidencia deberán ser soportados por el orden causado, ello así en virtud de lo convenido en el proceso principal'."

"2.- Sabemos que la aclaratoria se encuentra dirigida y limitada a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido el Juez al decidir -Art. 56 del CPCC-, extremos que de ningún modo se dan en la especie."

"3.- Del escrito de Nº 1769217 se advierte una mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia, no se puntualizan errores, omisiones o aspectos oscuros que deban corregirse por la vía utilizada, atento que la imposición de costas por la incidencia oportunamente planteada se encuentra fijada en la sentencia de fecha 29/08/2018 y su aclaratoria de fecha 12/09/2018, las cuales a la fecha están firmes y consentidas."

Texto del dispositivo final:

"I.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. Pablo Rafael Sodero (escrito Nº: : 1769217). II. Hacer saber, etc."

(No constan votos disidentes relevantes en el extracto proporcionado.)

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