Despido: RODRIGUEZ, SIMON ALFONSO c/ EXINCOR S.R.L
El actor promovió demanda por despido reclamando salarios adeudados, indemnización, preaviso, integración de mes de despido, asignación Decreto 1043/2018 e incremento indemnizatorio por Ley 25.323. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Exincor S.R.L. al pago de $35.275.059,63 por los rubros reclamados, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Simón Alfonso Rodríguez, DNI 13.696.337, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Exincor S.R.L., representada por el Dr. José Francisco Moscoso Cardoso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; salarios adeudados julio-diciembre 2018 y enero 2019 (parcial), SAC 2º semestre 2018, vacaciones 2018; indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, bono Decreto PEN 1043/18, incremento indemnizatorio art. 2º Ley 25.323; liquidación final.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a Exincor S.R.L. a abonar la suma de Pesos Treinta y Cinco Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Cincuenta y Nueve con 63/100 ($ 35.275.059,63) por indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, salarios adeudados, asignación Decreto 1043/2018 e incremento indemnizatorio art. 2º Ley 25.323; costas a la demandada; se regulan honorarios por los montos consignados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que el despido es un acto unilateral recepticio que se configura a partir de la comunicación escrita (art. 243 LCT) y que la causal, además de invariable, debe ser probada por quien la invoca. En autos, conforme constancia de fs. 53, resulta que el despido dispuesto por la empleadora se configuró con anterioridad al del actor, por lo que debe tenerse por cierto que la extinción del contrato de trabajo se produjo por despido directo dispuesto en fecha 21/1/2019."
"En los presentes obrados queda claro que nos encontramos frente a un despido directo sin expresión de causa, 'ad nutum'. A pesar de la vocación de estabilidad que emerge de la LCT, nuestro sistema permite esta decisión con fundamento en la libertad de contratar. Al decir de Justo López el despido es un acto ilícito pero válido. Es ilícito por cuanto viola el deber contractual de no despedir sin causa legítima, por ello la ley lo penaliza con el pago de una indemnización. Es válido en tanto deroga la norma que dio origen al vínculo. Dicho ello, debo adentrarme en determinar la procedencia de rubros reclamados."
"Como consecuencia lógica del despido directo sin causa, resultan procedentes los siguientes rubros: 1) Indemnización por despido (Ingreso: 20/12/1999. Extinción: 21/1/2019. Antigüedad: 19 años); 2) Preaviso; 3) Integración mes de despido; 4) Salarios adeudados julio a diciembre de 2018, SAC 2º semestre 2018, enero/2019 (parcial); 5) Asignación Decreto 1043/2018; 6) Incremento indemnizatorio Art. 2º Ley Nº 25.323."
"Por lo expuesto, se debe condenar a Exincor S.R.L., a abonar al Sr. Simón Alfonso Rodríguez, DNI Nº 13.696.337, la suma de Pesos Treinta y Cinco Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Cincuenta y Nueve con 63/100 ($ 35.275.059,63), conforme planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto..."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final consignada en el fallo es la decisión del Tribunal (Sala I, Voc. N° 3). No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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