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Cámara de Apelaciones

Enfermedad…: Blas Ceferino Escalada c/ Galeno ART S.A

El actor Blas Ceferino Escalada promovió acción contra Galeno ART S.A. por enfermedad profesional y solicitó aclaratoria sobre la vigencia e inconstitucionalidad de determinadas resoluciones reglamentarias. El Tribunal del Trabajo rechazó la aclaratoria por improcedente al entender que no existen errores, omisiones ni conceptos oscuros a corregir y, de oficio, incorporó pequeñas aclaraciones editoriales en los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-223856/2023
Aclaratoria Art Aclaracion Improcedencia Enfermedad profesional Contrato de afiliacion Dec. 669/2019 Articulo 56 cpcc Ledesma. Resoluciones 1039/2019 y 332/2023

¿Quién es el actor?

Blas Ceferino Escalada.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional/acción contra la ART (expte. C-223856/2023). En la aclaratoria se pidió que se explicite la aplicación o inconstitucionalidad de las Resoluciones reglamentarias del Dec. 669/2019 (Res. 1039/2019 y 332/2023) y la adhesión o no al método de cálculo del fallo Revollo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau (escrito Nº 1786446) por improcedente, por ser mera disconformidad con lo resuelto y no señalar errores materiales, omisiones o conceptos oscuros; y de oficio se formularon aclaraciones editoriales en los considerandos de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Solicita atento que: 'en el presente caso, se omite hacer referencia a la legislación aplicable a este caso y si corresponde o no que sean aplicadas las Resoluciones reglamentarias del Dec. 669/2019, tanto la N° resolución 1039/2019 y 332/2023; o si se adhiere al método de cálculo que establece el fallo Revollo' se aclare sobre la vigencia de las resoluciones mencionadas y se fundamente los motivos de su inconstitucionalidad."

"2.- Sabemos que la aclaratoria se encuentra dirigida y limitada a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido el Juez al decidir -Art. 56 del CPCC-, extremos que de ningún modo se dan en la especie, ya que esa materia no ha sido tratada, sino diferida."

"3.- Del escrito de Nº 1786446 se advierte una mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia, no se puntualizan errores, omisiones o aspectos oscuros que deban corregirse por la vía utilizada."

Asimismo, el Tribunal advierte de oficio ediciones pendientes e incorpora textualmente las expresiones de la parte demandada en los considerandos, entre ellas: "Reconoce que su mandante emitió un contrato de afiliación a favor de 'LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUST' por los riesgos de accidente del trabajo y enfermedades, mediante contrato de afiliación Nro. 582046, con vigencia desde el 01/07/2021 al 30/06/2024." y otras precisiones de la contestación de la demandada.

(Voto único; no constan disidencias.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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