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Cámara de Apelaciones

C-147122/2019

El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo contra Galeno A.R.T. S.A. para determinar la indemnización por incapacidad y ejecutar la sentencia definitiva. La Vocalía Unipersonal fijó el monto de condena en $15.405.368,95, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6328 y reguló honorarios y forma de pago, aplicando RIPTE y el piso mínimo de la SRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-147122/2019
Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente Liquidacion de condena Dnu 669/19 Ripte (sumatoria lineal) Ley 27348 / ley 24.557 Piso minimo srt n? 9/2025 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6328 Pago y ejecucion judicial

¿Quién es el actor?

Choque, Alfredo.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad/accidente de trabajo; ejecución y liquidación de la condena deferida en sentencia definitiva de fecha 07/02/2024 y su aclaratoria.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de la condena en $15.405.368,95; se ordenó su pago en 10 días con intereses por mora; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6328 y se regularon los honorarios de los profesionales y peritos, con intereses e IVA si correspondiera; se dispuso apertura de cuenta judicial y trámites de notificación y liquidación fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a la primera manifestación invalidante (PMI), resultan aplicables las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 y DNU 669/19.

El mencionado DNU 669/19 prevé su aplicación a todos los casos independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, determinando así su aplicación retroactiva a partir de la vigencia de la de Ley 27348 (publicada en B.O. 24/02/2017) , conforme criterio de nuestra SCJ en Expte. LA-19986/23, entre otros: '… cabe señalar que como ya lo expresado esta Corte (cfr. sentencia 472-2023, entre otras), la ley 27348 a través de su artículo 20 delimita la aplicación del decreto 669/2019, en tanto establece que las modificaciones introducidas al artículo 12 de la ley 24557 se tendrán en cuenta para las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su entrada en vigencia (sancionada el 15 de febrero de 2017). A su vez, el DNU 669/2019 establece que tiene como finalidad corregir los efectos económicos de las reformas introducidas por la ley 27348 , razón por la que su alcance temporal debe circunscribirse a los eventos dañosos posteriores a la vigencia de la ley 27348 , conclusión que resulta de la interpretación armónica e integral del régimen de riesgos con las pautas de la doctrina de nuestra Corte Nacional.'"

"De acuerdo al art. 12 de la L.R.T., texto establecido por las normas antes mencionadas el ingreso base para las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, se realiza del siguiente modo: '1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Convenio Nº 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.' (N.R.: artículo con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 669/19, Boletín Oficial 30/09/19)"

"En nuestra provincia, nuestra SCJ ... establece que el cálculo debe realizarse por suma lineal de la variación del RIPTE: 'De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas) debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo (en que deba ponerse a disposición la indemnización).'"

"En el presente caso, la prestación del art. 14.2.a L.R.T., calculada a la fecha, conforme al artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y aplicando la sumatoria lineal del índice RIPTE, ascienden a la suma de $ 2.702.322,22.

Comparado dicho valor con el piso vigente a igual fecha, resulta que aquel es inferior al piso mínimo establecidos por Resolución SRT Nº 9/2025 y es por ello que corresponde tomar este último, esto es, la suma de $ 12.837.807,46 ($71.799.818 x 17,88 % = $ 12.837.807,46 ) con más la suma de $ 2.567.561,49 correspondiente al 20% establecido en el art. 3 de la Ley 26.733,..."

"Por lo expuesto, ... I.- Determinar el monto de condena ... en la suma de $ 15.405.368,95 que deberá ser abonada en el plazo y con más los intereses previstos en los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia emitida por Vocalía Unipersonal nro. 4; no constan votos en disidencia.

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