ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AZURMENDI, MAURO FABRICIO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y la inconstitucionalidad de la instancia previa ante Comisiones Médicas y del DNU 669/19. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo desestimó la pretensión por haberse acreditado el pago por la incapacidad del 1,97% y aceptó la excepción de pago; además declaró inconstitucionales, en el caso, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la instancia previa) y el art. 64 de la Ley 6368.
¿Quién es el actor?
Sr. Mauro Fabricio Azurmendi, por apoderado Dr. Daniel Alejandro Fin.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma indemnizatoria por accidente de trabajo (hipoacusia/unilateral derecha), declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348 y del Decreto 669/19; y la sustitución del dictamen de Comisión Médica por la pericia judicial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por haber quedado acreditado que la ART abonó la prestación dineraria correspondiente a una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 1,97% (excepción de pago total). Se declaró, para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto remiten a la actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se rechazó la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en el caso particular.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 1,97% y de carácter parcial, permanente y definitiva."
"Encontrándose reconocido el hecho de que el actor ya percibió la prestación dineraria por una incapacidad del 1,97% producto de la hipoacusia causada por el accidente objeto de la demanda, coincidiendo el porcentaje con el estimado en la pericia médica rendida en el expediente, debe hacerse lugar a la excepción de pago total opuesta por la demandada y en su mérito proceder al rechazo de la pretensión esgrimida por el Sr. MAURO FABRICIO AZURMENDI en contra de la aseguradora PREVENCIÓN A.R.T. S.A."
(Dispositivo principal)
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368, por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.
2.- Hacer lugar a la defensa de pago total opuesta por la demandada PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
3.- En su mérito, rechazar la demanda interpuesta por el Sr. MAURO FABRICIO AZURMENDI en contra de PREVENCIÓN A.R.T. S.A., por las razones vertidas en los fundamentos."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por la Vocalía N°2 (Guesalaga (h), Eladio) con el Secretario; el bloque dispositivo final es el que dispone lo resuelto por la Sala, y se toma como la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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