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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente: David Manuel Escobar Villaroel c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

Demanda laboral por accidente de trabajo y reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas. El Juzgado del Trabajo declaró habilitada la vía judicial y hizo lugar a la demanda contra GALENO A.R.T. S.A., admitiendo la causalidad entre el accidente del 16/08/2022 y la secuela en hombro izquierdo y condenando a la ART a indemnizar, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-225750/2023
Pericia medica Accidente de trabajo Competencia jurisdiccional Sala iii Ley 26.773 A.r.t. Costas a la vencida. 3% Omalgia hombro izquierdo Art. 14.2 ley 24.557 Incapacidad parcial permanente 27 Via administrativa ley 27.348 Observacion final: la sentencia es de primera instancia del juzgado unipersonal (vocalia n? 9 Tribunal del trabajo de jujuy) dictada el 24/06/2025 por el dr. gaston agustin galindez La cuantificacion del monto y regulacion de honorarios quedo diferida para liquidacion contable y posterior sentencia de monto.

¿Quién es el actor?

DAVID MANUEL ESCOBAR VILLORROEL (representado por Dr. Jorge Eduardo Ale).

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de contingencias derivadas de accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales (secuelas incapacitantes en miembros y columna; en particular lesión de hombro izquierdo por accidente del 16/08/2022), con condena a indemnizar conforme Ley de Riesgos del Trabajo; más prestaciones en especie.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se condena a GALENO A.R.T. S.A. a abonar la indemnización tarifada de pago único (Art. 2 Ley 26.773 y Art. 14.2.a) Ley 24.557) más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773; costas a la vencida. Se difirió la cuantificación del monto y la regulación de honorarios al sector contable para su liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia médica, ajena a mi saber, pasa el filtro de razonabilidad, por la prueba incorporada a la causa y al calor de los principios del fuero, y puede transitar hacia una conclusión judicial válida, dado que se encuentra suficientemente fundamentado y correctamente relacionado a las constancias de la causa que con detenimiento ha citado el experto y con las restantes probatorias que hemos citado."

"En este pleito, el perito médico que trabajó bajo juramento y de manera independiente y con control de partes, concluyó que la actora padece una omalgia izquierda con limitación funcional, producto de accidente de trabajo sufrido el 16/08/2022 con luxación glenohumeral ... y posterior acto quirúrgico de tenorrafia el 04-01-23."

"De modo que propicio condenar a GALENO A.R.T. S.A. a abonar a la parte actora la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557 más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773. Costas a la vencida."

Sobre la vía: el tribunal consideró que la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348 no estaba operativa en la Provincia de Jujuy por falta de publicación de convenios exigidos por la adhesión provincial, y además las partes consintieron que se resolviera por la vía judicial: "la vía alegada no está operativa en Jujuy puesto que no se han publicado los convenios en el Boletín Oficial... Con esta orientación se da respuesta negativa a las excepciones introducidas por la parte demandada sobre la vía judicial empleada y la competencia de este juzgado."

Sobre la prueba pericial y la incapacidad: el perito designado dictaminó incapacidad parcial permanente definitiva del 27,3% (hombro izquierdo), fundamentada en exámenes (RMN, examen clínico) y en la relación causal temporal y de modo entre el accidente del 16/08/2022 y la lesión; el tribunal siguió dichos fundamentos al no existir elementos periciales contradictorios: "no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que la desvaloricen, encuentro probado que las secuelas incapacitantes detectadas, encuadran como contingencias cubiertas por la L.R.T. en los términos del Art. 6..."

Resolución dispositiva final (texto transcrito): "I.- Declarar habilitada la vía, y hacer lugar a la demanda interpuesta por DAVID MANUEL ESCOBAR VILLORROEL, en contra de GALENO A.R.T. S.A., por las razones y con el alcance que surge de los considerandos que integra la presente, con costas a la vencida. II.- Se difiere el monto de condena y la regulación de los honorarios, así como la materia vinculada con tal instancia."

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