INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD Y OTROS RUBROS: JAIME, ROBERTO C/ LEDESMA S.A.A.I. y otro
El actor promovió demanda de indemnización por incapacidad y otros rubros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales contra Ledesma S.A.A.I. y Liberty ART S.A. El tribunal declaró inconstitucionales diversos artículos de la LRT, hizo lugar a la excepción de falta de acción de Ledesma S.A.A.I. y rechazó la demanda por falta de prueba de los siniestros denunciados.
¿Quién es el actor?
Roberto Jaime, representado por el Dr. Roberto Andrés Moya.
¿A quién se demanda?
Ledesma S.A.A.I. (se desistió de la acción contra Liberty ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización tarifada prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; en subsidio, indemnización por responsabilidad del empleador conforme art. 75 L.C.T. Reclama hernia de disco, pérdida de visión izquierda, fractura de rodilla derecha y pérdida auditiva.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los Arts. 21, 22, 39.1, 46 y 49.1 de la LRT; se hizo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por Ledesma S.A.A.I.; se rechazó la demanda de Roberto Jaime; se impusieron las costas por su orden; se regularon y ordenaron pagos de honorarios y medidas accesorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión resarcitoria fue encuadrada conforme la ley 24.557 ... diré que dicha cuestión ha sido resuelta tanto los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Jujuy como el Superior Tribunal de Justicia, los cuales son unánimes en la posición fijada sobre su inconstitucionalidad en cuanto excluyen al justiciable de sus jueces naturales y violentan los arts. 16, 18 y 75 inc. 12, 116 y concordantes de la Constitución Nacional."
"En definitiva, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT. Ello es así porque la eximición de la responsabilidad civil que la ley pone a favor del empleador frente al daño sufrido por su dependiente, en definitiva, implica ir en contra de la realización de la justicia social agravando la desigualdad de las partes..."
"Así, de acuerdo a lo analizado, no encuentro elementos aportados a la causa que confirmen la plataforma fáctica invocada –los dos siniestros-, esto así, que se acrediten en función de la prueba rendida. Por tanto, frente a la orfandad probatoria, no corresponde calificarse las dos contingencias denunciadas como padecidas por el Sr. Roberto Jaime durante los años 2005 y 2008 como accidentes de trabajo."
"El informe producido por el Dr. Eduardo Miguel Paz reseña los antecedentes del caso y el exámen practicado, refiriendo que el actor presenta limitación funcional de la rodilla derecha. Estimó en un 8% de incapacidad incluido los factores de ponderación. Señala que la patología está incluida en el baremo del decreto 659/96. De acuerdo a lo informado, no obstante la existencia de la patología, la estimación no va a proceder. Ello así, en tanto el galeno supeditó su dictamen a las probanzas que resultaran en el juicio respecto al accidente que relatara el actor durante la anamnesis."
Bloque dispositivo final (textual): "I.- Declarar, en el caso concreto y conforme los argumentos expresados en los considerandos, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22, 39.1, 46 y 49.1 de la LRT. II.- Hacer lugar a la excepción de falta de acción opuesta por la demandada Ledesma S.A.A.I. III.- Rechazar la demanda interpuesta por Roberto Jaime conforme lo dispuesto en los considerandos. IV.- Imponer las costas por su orden. V.- Regular los siguientes honorarios profesionales: ... VI.- Ordenar que los honorarios regulados sean abonados dentro de los CINCO (5) días de quedar firme la presente ... VII.- Se intima a los profesionales intervinientes a denunciar en el plazo de cinco (5) días número de Caja de Ahorro ... VIII.- Hacer saber a las partes que la documentación original reservada en caja fuerte queda a su disposición por cinco (5) días de firme la presente ... IX.- Protocolícese, agréguese copia en autos, notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de Vocalía Unipersonal N°10 (Dra. Andrea Silvana Quintos). No se registra votación colegiada ni disidencia en el texto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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