Despido: Vezzali, Fabricio Daniel c/ González, Pedro José
El actor promovió demanda por indemnizaciones laborales (despido sin causa, diferencias de haberes, SAC, vacaciones y otros rubros). El Juzgado del Trabajo rechazó la demanda y ordenó imposición de costas y regulación de honorarios, fundando en la presunción desfavorable por el incumplimiento del demandado en producir la pericia caligráfica y en la improcedencia de determinados rubros conforme la ley 22.250 y CCT 76/75.
¿Quién es el actor?
Fabricio Daniel Vezzali.
¿A quién se demanda?
Pedro José González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de la L.C.T. por despido sin causa, preaviso, diferencias de haberes, horas extras, SAC, vacaciones, multas de la Ley 24.013 y demás rubros conexos; liquidación final y diferencias salariales (parte de lo remitido por la SCJP).
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda en su totalidad; imposición de costas al actor por el orden causado; regulación de honorarios profesionales a favor de los abogados del demandado y del perito contable (montos y condiciones de intereses e IVA consignados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, partiendo de lo expuesto, debo -respetuosamente- apartarme del criterio de mi predecesor en esta Vocalía. Es que, en primer lugar, considero que ante el desconocimiento de la documental aportada a su parte, y gozando el trabajador del beneficio de justicia gratuita, el adelanto de gastos para la pericial caligráfica debió de serle requerido al demandado, bajo apercibimiento de poder tenerse por desconocidos los recibos agregados y así valorarse su conducta al momento de dictarse sentencia.
Que, en efecto, siendo que el actor -al contestar hechos- desconoció el pago invocado por la patronal y la autenticidad de los recibos agregados a fs. 46 y 47 de autos, entiendo que el incumplimiento del demandado respecto del adelanto de gastos requerido para la realización de la pericial caligráfica, constituye una grave presunción en contra de la procedencia de la excepción opuesta por su parte.
Que, finalmente, no puedo dejar de señalar que los ítems indemnización por despido, preaviso y rubros conexos con el mismo -reclamados en la demanda-, resultan formalmente improcedentes en el caso de autos, en virtud del régimen legal aplicable al contrato de trabajo que existiera entre las partes (art. 15 de la ley 22.250), por lo que, amén de los términos del reenvío efectuado por la SCJP, no corresponde efectuar consideración alguna sobre la causal de injuria invocada por el trabajador."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión final (bloque dispositivo) rechazó la demanda y reguló costas y honorarios conforme a los considerandos citados. No constan votos en disidencia relevantes en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
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