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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RÍOS, JULIO SERAFÍN C/ GALENO A.R.T. S.A

El actor promovió acción por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y del art. 64 de la Ley 6368 en lo pertinente) y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $6.892.782,53 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-231158/2023
Costas Honorarios Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Enfermedad profesional Lumbociatalgia Prestaciones dinerarias Actualizacion ripte Incapacitacion 8%

¿Quién es el actor?

Sr. Julio Serafín Ríos, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (lumbociatalgia y/o hernia de disco inoperable y/o lesiones en miembros inferiores) y declaración de la inconstitucionalidad del trámite previo obligatorio ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368 en lo indicado; se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar $6.892.782,53 en concepto de prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios (monto y tasa a aplicar consignados en la sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal.

En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada.

De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 53/100 ($ 6.892.782,53), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación…"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la parte resolutiva final representa la decisión del tribunal.

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