JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DÍAZ, GERARDO EMANUEL C/ ASOCIART A.R.T. S.A

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente/ enfermedad profesional frente a ASOCIART ART S.A. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en tanto imponen la vía previa ante Comisiones Médicas) y condenó a la ART a pagar $12.717.183,76 por prestaciones dinerarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-207383/2022
Costas Honorarios Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Enfermedad profesional 76% Asociart art s.a. Inconstitucionalidad articulos 21-22-46 l.24.557 Tribunal del trabajo (jujuy). Incapacidad parcial 14 Liquidacion indemnizatoria ripte Observaciones breves: la sentencia funda la competencia del tribunal y la inconstitucionalidad de la via previa ante comisiones medicas por no hallarse operativa la adhesion provincial a la ley 27.348 La condena y la forma de calculo estan motivadas en pericias medicas y tecnicas incorporadas Y en la comparacion con piso de la normativa de la srt conforme doctrina citada.

¿Quién es el actor?

Sr. Gerardo Emanuel Díaz, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (11/07/2022) y enfermedades profesionales (lumbalgia crónica escoliosis lumbar; secuela en dedo pulgar izquierdo), con actualización RIPTE y demás accesorios; además planteos de inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para este caso y en tanto no opere la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) respecto de la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas, y del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda condenando a ASOCIART A.R.T. S.A. a abonar PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 76/100 ($ 12.717.183,76) por prestaciones dinerarias; se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del decisorio):

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de éstos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio."

"2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. GERARDO EMANUEL DÍAZ en contra de ASOCIART ART S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 76/100 ($ 12.717.183,76), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos."

"Con esa base fáctica, es ciertamente improbable que la conducción de un automotor pesado durante ocho horas diarias, cinco días por semana y a lo largo de 14 años, no comprometa la integridad y sanidad de la columna vertebral... De este modo, con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra y dedo pulgar de la mano izquierda que padece el actor."

"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 14,76%... De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 76/100 ($ 12.717.183,76)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el fallo; lo resuelto surge del bloque dispositivo final que integra la decisión del Tribunal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.