DIFERENCIAS SALARIALES: TINTE, JAVIER MELITON c/ OROPLATA S.A
El actor reclamó diferencias indemnizatorias por despido sin causa y pago de rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes, vacaciones, SAC y aumento por DNU 886/2021). La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Oroplata S.A. a pagar $377.847,44 por diferencias indemnizatorias, rechazando otras pretensiones por improcedentes o insuficientemente acreditadas.
¿Quién es el actor?
Sr. Javier Meliton Tinte, representado por la Dra. María de los Ángeles Bedini (con patrocinio sucesivo de la Dra. Ana Gabriela Igarzabal).
¿A quién se demanda?
OROPLATA S.A. (Golcorp Cerro Negro), con patrocinio del Dr. Arnaldo Allan Alberto Hagelstron.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de indemnización por despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC proporcional 2022), diferencias salariales, incremento indemnizatorio por DNU 886/2021 y daño moral por despido discriminatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto a diferencias indemnizatorias y al incremento por DNU 886/2021, condenando a la demandada a abonar $377.847,44; se rechazaron las diferencias salariales por falta de especificación y el daño moral por no acreditarse conducta ilícita adicional. Se rechazó la excepción de pago total y se impusieron costas a la demandada. Se regularon honorarios a favor de los letrados actuantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de la certificación de servicios y remuneraciones, recibos salariales y certificado de trabajo incorporados al ED1073307 y ED1237039, el Sr. Javier Meliton Tinte inició la relación laboral para la razón social Oroplata S.A. el 3/2/2012, lo que resulta concordante con lo manifestado por la actora en su escrito de demanda. ... Del material probatorio incorporado en autos y reconocimientos efectuados por las partes, se evidencia que el Sr. Javier Meliton Tinte laboró para la empresa Oroplata S.A. desde el 3/2/2012, cumpliendo funciones de operador de servicios técnicos, categoría 4 del CCT 38/89; que el 7/3/2022 se produjo el distracto por despido directo; que la demandada depositó y el actor percibió la suma de $ 5.121.339,74 en concepto de indemnización y liquidación final."
"También resulta de legítimo abono el incremento indemnizatorio previsto por el DNU 886/2021 ... Estimo procedente este agravamiento indemnizatorio en tanto se configuran los extremos requeridos: vigencia del estado de emergencia ocupacional, el actor era empleado del sector privado y fue despedido sin causa."
"En cuanto a las diferencias salariales reclamadas por el actor, me voy a pronunciar por su improcedencia, ya que no han sido peticionadas en forma correcta; no surge en el escrito de demanda, cuánto era lo que percibía el Sr. Tinte por cada uno de los períodos que se están reclamando y cuánto es lo que entiende debía cobrar, por lo que, no estando debidamente discriminado, corresponde sin más su rechazo."
"El actor de autos reclama indemnización por daño moral; ... Para que proceda la reparación, el daño moral causado debe tener la entidad suficiente como para afectar la personalidad del trabajador ... extremos éstos no advertidos en éste proceso; el daño moral reclamado por el trabajador no tiene tal entidad que merezca una reparación adicional a la legal, por ello debe ser desestimado."
"Conforme lo expuesto y teniendo presente la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Trescientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con 44/100 ($ 377.847,44)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Javier Meliton Tinte, DNI Nº 28.249.459, en contra de Oroplata S.A., CUIT 30-70862541-4, a quien se condena a abonar la suma de Pesos Trescientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con 44/100 ($ 377.847,44), en concepto de diferencia de: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, vacaciones, SAC prop./2022, incremento indemnizatorio DNU 886/2021; conforme lo dispuesto en el considerando.
II.- Costas a la demandada (art. 128 del CPCyC).
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. María de los Angeles Bedini, Ana Gabriela Irgarzabal y Arnaldo Allan Alberto Hagelstron, en la suma de Pesos Quinientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis ($ 578.476), Pesos Ciento Sesenta Mil Cuatro ($ 160.004) y Pesos Setecientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 738.480), respectivamente; en todos los casos con más IVA de corresponder y los que se incrementarán, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando.
IV.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
V.- Registrar, protocolizar, hacer saber."
Si hubiere votos en disidencia relevantes, el tribunal lo hubiera consignado; la resolución del bloque dispositivo final manda sobre cualquier propuesta de voto.
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