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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CHAYLE MARCELO MARTIN C/ LA ESTACIÓN S.R.L

El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y otros rubros laborales contra La Estación S.R.L. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba sobre la prestación de servicios en el período analizado y por no acreditarse la actividad de la sociedad en las fechas alegadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-33417/2020
Costas Prueba testimonial Regulacion de honorarios Salario minimo vital y movil Habilitacion municipal Deposito judicial Despido indirecto Trabajo. 00 74 Reposicion tasa de justicia Inexistencia de relacion laboral probada Observacion adicional: se regulan honorarios por montos concretos: dr. carlos enrique zamar herrera $796.515 Dres. cesar augusto diaz y ezequiel gustavo wendel $278.781 00 cada uno Perito cpn dante anibal tico $406.186 Con mas iva si correspondiere. se ordena deposito judicial en banco macro sucursal san pedro de jujuy dentro de los diez (10) dias de quedar firme la sentencia.

¿Quién es el actor?

Sr. Marcelo Martín Chayle (representado inicialmente por el Dr. César Augusto Díaz y luego por el Dr. Ezequiel Gustavo Wendel).

¿A quién se demanda?

La Estación S.R.L. (representada por el Dr. Carlos Enrique Zamar Herrera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto y pago de diferencias de haberes, indemnización por antigüedad, SAC, vacaciones, preaviso, integración de mes de despido, multas (art. 80 LCT), y demás rubros laborales por el período desde junio de 2016 a junio de 2018 (en planilla inicial importe $683.036,39 y luego ajustado por índice SMVM).

¿Qué se resolvió?

Rechazar íntegramente la demanda. Imponer costas y regular honorarios de los letrados y perito, con orden de depósito judicial y demás medidas administrativas (apertura de cuenta judicial, intimaciones para datos bancarios y tributarios, reposición de tasa de justicia y CAPSAP, disposición de documentación reservada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vale decir entonces que de las medidas de prueba reseñadas en los párrafos anteriores, se infiere que no resulta posible que el actor hubiere comenzado la relación laboral que invoca con la hoy accionada antes del 01/02/2017 porque es a partir de este fecha que La Estación S.R.L. fue habilitada por la comuna local a funcionar comercialmente y como no se ha alegado ni probado que la demandada (única accionada en autos) hubiere tenido actividad comercial antes de su habilitación ni incluso antes de su autorización a funcionar como sociedad comercial, el período sobre el que se efectuará el análisis es el comprendido entre el 01/02/2017 y el 06/06/2018, fecha ésta última del autodespido del actor."

"De los testimonios brindados en la audiencia de vista de la causa no surge probado con la fuerza convictiva suficiente que Chayle hubiera laborado para La Estación S.R.L. en el período antes mencionado como tampoco hasta cuando laboró, ni cual era su horario concreto de trabajo. Respecto a esto último en la demanda se consigna que trabaja durante el día mientras que los testigos, si bien en un período en el que la demandada no existía como persona jurídica, dijeron que lo hacía por la madrugada."

"En definitiva, conforme en análisis antes practicado, y teniendo en cuenta la orfandad probatoria para acreditar la relación laboral y los escasos datos aportados por los testigos, no encuentro probada la prestación de servicios del Sr. Marcelo Martín Chayle para La Estación S.R.L. correspondiendo rechazar la demanda promovida en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Dr. Oscar Nuttini); no consta disidencia.

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