ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZUMBA
El trabajador demandó a la aseguradora ART por enfermedad/accidente de trabajo solicitando reparación e indemnización. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 para el caso y fijó la condena en $35.213.695,03, actualizando el ingreso base al salario vigente y adicionando intereses del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Zumbay, Osvaldo Benito (trabajador).
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación/indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; fijación del monto de condena y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inconstitucional para el caso el artículo 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial a computarse para el cálculo del ingreso base; se fijó la condena en $35.213.695,03 que la aseguradora debe pagar en 15 días; se regularon honorarios y peritajes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley, dado que es el reflejo de la capacidad de ganancia como elemento tenido en cuenta para cuantificar la indemnización tarifada."
2) "Con base en estos argumentos y lo previsto en el Código Civil y Comercial (art. 772), en armonía con el art. 12 de la L.R.T., concluyó que corresponde tomar como valor para el cálculo del ingreso base el salario vigente del trabajador al momento del pronunciamiento de grado... toda deuda genera intereses desde la producción del daño (art. 1.748), por lo que, si se tiene en cuenta que la indemnización se fija a valores actuales, deben adicionarse intereses compensatorios a una tasa pura del 6% anual, y en caso de mora, aplicar la tasa activa para préstamos cartera anual vencida del Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago (art. 770 inc. c)."
3) "La indemnización calculada según un ingreso base objetivo y actual resulta en la suma de $35.213.695,03..., mientras que de la aplicación de la fórmula es de $6.817.917 lo que representa un 19,36% de lo que debiera percibir el actor. Esta comparación despeja toda duda sobre la desigualdad, la confiscación y la violación del derecho de propiedad del demandante..."
4) Sobre honorarios: "se estima justo regular al Dr. Carlos Sebastián Espada la suma de $7.042.739 y al Dr. Nicolás Daniel Arias Cau la suma de $4.929.917... Al perito médico Marcelo Daniel Cachagua y a la perita técnica Romina Gabriela Miranda corresponde la suma de $985.983 para cada uno de ellos..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia cita precedentes y decisiones de la Suprema Corte y señala que la decisión adoptada sigue criterios mayoritarios y fue tomada en atención a precedentes (“Revollo”, “Espósito” y otros), pero el fallo aquí es un pronunciamiento unipersonal del Tribunal del Trabajo (vocalía a cargo del Dr. Agustín Ontiveros). No consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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