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Cámara de Apelaciones

DIFERENCIAS SALARIALES: ÁVILA, CRISTIAN FABRICIO C/ ABENOR S.R.L

El actor reclamó diferencias salariales, liquidación final, Fondo de Cese Laboral e indemnizaciones derivadas de la Ley 22.250. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a ABENOR S.R.L. a pagar $4.438.321,40, reguló honorarios y declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 para el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268818/2025
Honorarios Diferencias salariales Trabajos de construccion Liquidacion final Vacaciones no gozadas Fondo de cese laboral Costas. Ley 22.250 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Indemnizacion art. 18

¿Quién es el actor?

Sr. CRISTIAN FABRICIO ÁVILA, representado por el Dr. Matías Fernando Paterno.

¿A quién se demanda?

ABENOR S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales (primera y segunda quincena de diciembre 2024 y proporcional de enero 2025), SAC y vacaciones 2024, liquidación final por vacaciones no gozadas y SAC proporcional 2024, entrega del Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) con el incremento indemnizatorio por falta de pago y la no entrega de la libreta de aportes (arts. 17 y 18 Ley 22.250), más actualización, intereses, costas y declaración de conducta maliciosa/temeraria de la empleadora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros que se detallan en los considerandos; se condenó a ABENOR S.R.L. a pagar $4.438.321,40; se reguló honorarios a favor de los letrados por $295.988,09 y $147.944,04; costas a la demandada; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 en el presente caso; intereses según tasa activa del BNA si no se paga en 5 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos del decisorio (párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):

1) “En consecuencia, los honorarios regulados en esta sentencia devengarán exclusivamente intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago.”

2) “En autos la demandada no acreditó, como era su carga, haber efectuado los correspondientes aportes al Fondo de Cese Laboral y abonado este concepto en tiempo y forma, ni la entrega oportuna de la Libreta de Aportes, y es por ello que ambos parciales (FCL e indemnización del art. 18 Ley 22.250) deben prosperar.”

3) “Por lo expuesto, corresponde condenar a la demandada ABENOR S.R.L. al pago del Fondo de Cese Laboral que deberá calcularse sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador y de acuerdo a la categoría y escala salarial correspondiente, en los términos del art. 15 y 16 de la Ley 22.250, desde su ingreso el día 01/09/2023 y hasta el egreso por renuncia notificada el día 21/01/2025; con más la indemnización especial del art. 18 en el equivalente a 30 días de remuneración prevista en el art. 15 de la mencionada ley.”

4) “Siguiendo las pautas referidas, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 40/100 ($ 4.438.321,40).”

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Vocalía Nº 2, Sala I, sin indicación de discrepancias.

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