DESPIDO: ACOSTA JULIO NORMANDO C/ AVENDAÑO VALDEZ SALVIO Y OTROS
El actor promovió demanda por despido contra Avendaño Hermanos S.R.L. y sus socios reclamando indemnizaciones por trabajo no registrado entre 2014 y 2022. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba sobre el período post-2014 y condenó en costas al actor con regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Julio Normando Acosta, representado por el Dr. Rubén Omar Yurquina.
¿A quién se demanda?
Sres. Salvio Avendaño Valdéz, Félix Arnulfo Avendaño Valdéz, Eleido Dimar Avendaño Valdéz y Avendaño Hermanos S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y cobro de rubros indemnizatorios por trabajo no registrado entre 2014 y diciembre de 2022; además se reclama responsabilizar personalmente a los socios (corrimiento del velo societario).
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda; imposición de costas al actor y regulación de honorarios profesionales (monto y forma de pago). Se intima al actor a reponer tasa de justicia y se dispone sobre documentación en caja fuerte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El punto nodal a resolver estriba en que Acosta asegura que trabajó de manera no registrada para Avendaño Hermanos S.R.L. desde 2014 hasta diciembre de 2022, oportunidad en la que se consideró en situación de despido, y que por tal razón, esto es por su trabajo no registrado, es que también son responsables los socios de la sociedad también demandados en estas actuaciones.
Por su parte los accionados, al tiempo que reconocen que Acosta comenzó a trabajar para Avendaño Hermanos S.R.L. en abril de 2004, aseguran que lo hizo hasta agosto de 2014 no regresando mas a la empresa por lo que niegan que el actor haya trabajado de manera no registrada desde el año 2014 hasta diciembre de 2022.
En este contexto y mediando una expresa negativa de la parte accionada respecto del período de trabajo posterior a 2014 invocado por el actor, será este quien deberá probar al menos la prestación de tareas para habilitar a su favor la normativa laboral.
Adelanto opinión negativa a la pretensión de la parte actora. Doy razones.
1) En primer lugar se advierte una injustificable falta de precisión fáctica y legal en el TCL cursado por el actor a su ex empleadora de fecha 16/12/2022.
Primero afirma la existencia de un contrato de trabajo desde abril de 2014 para luego reclamar recibos de sueldo de julio 2014 haciendo notar que tiene recibos desde 2004.
En segundo lugar invoca el actor normativa de la Ley de Contrato de Trabajo cuando claramente la relación habida entre las partes era de carácter rural y por ello sujeta a otra normativa.
2) En segundo lugar, de la documental agregada en autos por el propio actor, la incorporada por la accionada y los informes de ARCA y RENATRE consignados anteriormente, se advierte que Acosta por todos los períodos trabajados para Avendaño Hermanos S.R.L. desde abril de 2004 hasta agosto de 2014 siempre fue correctamente registrado, se le efectuaron descuentos que fueron ingresados a los organismos de recaudación, se le completó la Libreta de Trabajador Rural habiendo sido declarado además en el RENATRE.
Teniendo en cuenta esta situación y la declaración brindada por todos los testigos que depusieron en la audiencia de vista de la causa, trabajadores de Avendaño Hermanos S.R.L., en el sentido de que habían sido todos ellos correctamente registrados, no aparece como probable que haya sido Acosta el único trabajador no registrado durante más de 8 años cuando se advierte que la empresa ex empleadora demuestra orden y corrección en sus obligaciones laborales.
3) Por su parte, de los seis testigos que brindaron sus testimonios en la vista de causa, a) Baldiviezo y Cuellar no saben hasta cuando trabajó Acosta, b) Pedro Acosta y Fridel Mendoza expresaron que el actor trabajó hasta el 2014 y nunca regresó a la empresa, c) Julio Aramayo dijo haber trabajado para Avendaño Hermanos S.R.L., haberse ido antes que el actor en el año 2010, pero afirmó que Acosta trabajó hasta el 2022. Preguntado para que diga cómo es que sabe que el actor trabajó hasta el 2022 dijo que porque se visitaban con el actor en la casa de este lo que invalida el testimonio como expresión objetiva y personal del testigo, d) Finalmente el testigo Faustino López dijo haber trabajado para Avendaño Hermanos S.R.L. hasta el año 2016, oportunidad en la que se jubiló, aseguró que Acosta trabajó hasta 2022, pero no justificó de ningún modo esta afirmación.
Por lo demás no existe ninguna otra prueba, ni ofrecida ni producida, que acredite que Acosta trabajó para Avendaño Hermanos S.R.L. luego de agosto de 2014 y hasta diciembre de 2022 por lo que considero que la parte actora no acreditó este extremo y por lo tanto corresponde el rechazo de la demanda en su totalidad y respecto de todos los demandados."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución final está firmada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Dr. Oscar Nuttini).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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