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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: IBAÑEZ, MELINDA MELISA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

La actora reclamó prestaciones dinerarias por fallecimiento del trabajador por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 y condenó a la A.R.T. al pago de las prestaciones de la ley especial, diferiendo el cálculo del monto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-189349/2021
Nexo causal Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Provincia art s.a. Pericia medica y tecnica Derechohabientes. Inconstitucionalidad arts. 21 y 46 Muerte por cancer renal Obligaciones de prevencion de las a.r.t.

¿Quién es el actor?

Melinda Melisa Ibáñez, por derecho propio y en representación de sus hijas menores Maia Lorena Rivero, Dulce Jorgelina Rivero y Penélope Fiorella Rivero.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (régimen de riesgos del trabajo) por el fallecimiento del Sr. Jorge Antonio Rivero por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la Ley 24.557 (con extensión a normas reglamentarias sobre competencia); se condenó a Provincia ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley especial; se difirió el cálculo del monto de condena y de honorarios profesionales; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre competencia e inconstitucionalidad de arts. 21 y 46:

"Es así que los arts. 21 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."

2) Sobre vinculación causal y responsabilidad de la A.R.T.:

"Por los argumentos expuestos, la conclusión de los peritos se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierto que el cáncer que provocó el fallecimiento del Sr. Rivero fue por desempeño en el trabajo y su exposición a productos tóxicos por más de doce años. A ello se debe agregar que la aseguradora no formuló objeción alguna a las conclusiones de los peritos, por lo que es válido sostener que aceptó que el actor padeció la dolencia que lo llevó a su deceso como consecuencia de su trabajo."

3) Sobre el rol preventivo de las A.R.T. y la insuficiencia de la defensa:

"En este contexto, la A.R.T. no logró comprobar que cumplió con el deber de prevención ni aportó razones válidas para descartar la exposición del trabajador a los agentes de riesgo. Además, ante las obligaciones que surgen de la reglamentación citada, se encontraba en una mejor posición procesal para poner en conocimiento del órgano jurisdiccional la situación de salud del Sr. Rivero y de los trabajadores del mismo sector, lo que no hizo."

(No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final precede y es la que se expresa arriba.)

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