Despido: Aguilera, Isabel c/ Squicciarini, María Julia
La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un convenio transaccional sujeto a homologación judicial. El tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios para tres letrados y un perito contable, y ordenó la liquidación del crédito fiscal por entender que la transacción representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
¿Quién es el actor?
Aguilera, Isabel (actora).
¿A quién se demanda?
Squicciarini, María Julia (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes; reguló honorarios profesionales para las abogadas y el perito contador; ordenó la liquidación del crédito fiscal; y dispuso notificar por cédula a las partes y al perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"De allí entonces que, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6.112/18) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 3.500.000, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantifican los correspondientes a la Dra. Silvina Carina Lopez y Anabel Natalia Huanca, ambas representantes de la actora en demanda y contestación y parte del período probatorio, esto es 1/2 del proceso, en pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) ($ 3.500.00020/100/2/2 = $ 175.000), a cada una de ellas. Respecto de la Dra. Ana Ramona Lopez representante de la demandada en demanda y contestación y parte del período probatorio, esto es 1/2 del proceso, en pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000)."
"Respecto de la cuantificación de los honorarios de la Perito Contador, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 3.500.000), atento art. 277 LCT, teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del CPN Orlando Rafael Poclava en pesos $ 140.000 ($3.500.0004/100 = 140.000)."
Bloque dispositivo (parte resolutiva final, transcripta textualmente):
"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio transaccional arribado entre las partes (SIGJ, escritos 1.827.488 y 1.827.509).
II.- Regular los honorarios profesionales a la Dra. Silvina Carina Lopez $ 175.000, a la Dra. Anabel Natalia Huanca $ 175.000, a la Dra. Ana Ramona Lopez $ 350.000 y al Perito Contador CPN Orlando Rafael Poclava $ 140.000, sumas a las que se adicionará IVA si así correspondiera y que en caso de mora devengarán igual interés que el capital.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Notificar por cédula a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."
(No se registran votos en disidencia; la resolución final es la consignada en el bloque dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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