Despido…: German Néstor Gómez c/ Club Atlético Independiente
El actor promovió demanda por despido contra Club Atlético Independiente y las partes arribaron a un convenio homologado judicialmente. La Cámara homologó el acuerdo del 02/06/25, reguló honorarios de las partes y del perito, y ordenó la liquidación del crédito fiscal con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
German Néstor Gómez (actor).
¿A quién se demanda?
Club Atlético Independiente (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; partes arribaron a un convenio aprobado y sometido a homologación judicial (Art. 15 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio de fecha 02/06/25; se reguló y distribuyó honorarios profesionales a los letrados de la parte demandada y al perito contable; se dispuso la liquidación del crédito fiscal; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor en fecha 06/06/25 y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."
"Que en fecha 11/07/25 (escrito N° 1832186) ha emitido opinión favorable respecto del convenio arribado por las partes el Sr. Fiscal Dr. Pablo Martin de Tezanos Pinto en virtud de la vista que se le cursara oportunamente al Ministerio Publico de la Acusación - No Penal, en donde dictamina: '…En consecuencia, conforme a lo actuado hasta esta instancia no se advierte afectación de la legalidad ni del interés público (Conf. Art. 4 y conc. Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación Nº 6363; art. 194 Constitución Provincial); por lo que considero que puede proseguirse con el trámite de la causa según su estado…'."
"Pues bien, 'no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras' (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), que deberán ser distribuidos entre los letrados que representaron a la parte accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos.'"
Bloque dispositivo final (transcripción textual de la parte resolutiva):
"RESUELVE:
I - Homologar el convenio arribado por las partes el día 02/06/25 (presentación N°: 1763802) a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la demandada.
II.- Regular los siguientes honorarios profesionales al Dr. Adriano Morone en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 187.500), al Dr. Elbio Víctor Laura en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 187.500), al Dr. Miguel Ángel Ojeda en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 187.500), al Dr. Facundo Manuel Caballero Figueroa en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 187.500) y al Sr. Perito Contable CPN José Luis Coro en la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINTOS DOS PESOS ($ 425.502).
Más intereses legales e IVA de corresponder.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Hacer saber por cédula, etc."
No constan votos en disidencia ni votaciones contrapuestas en el texto aportado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.