ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AIMA, ÁNGEL ROBERTO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A
El actor demandó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional por lesiones de columna y hipoacusia. La Vocalía Nº 2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $7.926.699,91 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Ángel Roberto Aima (por apoderado Dr. Carlos Ariel Meyer).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria derivada de incapacidad por enfermedad profesional (lesiones en columna vertebral y hipoacusia inducida por ruido).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas; se condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a abonar $7.926.699,91 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos conforme detalle.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada... Entonces, con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra que padece el actor, ante la evidencia de exposición a los agentes de riesgo durante 18 años."
"Realizadas estas aclaraciones, se torna necesario reajustar los porcentajes señalados en la Pericia Médica, que quedan fijados en un 9,20%, resultado que surge de detraer 0,80% del total de 10% estimado por las incapacidades constatadas conforme lo señalado anteriormente, y descartando la introducción del factor de ponderación señalado en el cálculo."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 91/100 ($ 7.926.699,91)..."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión se expone en el bloque resolutorio final firmado por la Vocalía Nº 2 (Guesalaga (h), Eladio) y el Secretario, por lo que la solución reflejada en el dispositivo constituye el pronunciamiento del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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