Enfermedad…: Héctor Raúl Renfige c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A
El actor demandó por enfermedad contra Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. y las partes arribaron a un convenio judicial. El Juzgado homologó el convenio (Art. 15 LCT), impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales y periciales por $1.000.000 y $425.502 respectivamente.
¿Quién es el actor?
Héctor Raúl Renfige.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente caratulado "Enfermedad…" (reclamo laboral por enfermedad; las partes celebraron un convenio).
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio presentado el 28/07/25 con efectos legales conforme al art. 15 LCT, con costas a la demandada; regulación de honorarios al letrado de la parte accionada por PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) y al perito médico por CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINTOS DOS PESOS ($425.502); disposición de la liquidación del crédito fiscal e intimaciones conforme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.”
“Pues bien, ‘no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras’ (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) para el letrado que represento a la parte accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos.”
“Los honorarios del Sr. Perito Medico Dr. Marcelo Daniel Cachagua estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 210/2025 del Colegio de Abogados en CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINTOS DOS PESOS ($ 425.502), en concreto se le ha regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo.”
(Bloque dispositivo final, transcripto textualmente en la parte resolutiva:)
“I - Homologar el convenio arribado por las partes el día 28/07/25 (presentación N°: 1835646) a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la demandada.
II.- Regular los siguientes honorarios: al Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y al Sr. Perito Medico Dr. Marcelo Daniel Cachagua en la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINTOS DOS PESOS ($ 425.502).
Más intereses legales e IVA de corresponder.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Hacer saber por cédula, etc.”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Galíndez, Gastón Agustín y el Secretario Ribotis, Bruno Antonio, y el dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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