JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-263011/2024

La actora mantuvo la causa en estado de suspensión del traslado de demanda por más del plazo legal sin diligenciar el trámite. La Sala II del Tribunal del Trabajo declaró la caducidad de la instancia por vencimiento del plazo de suspensión previsto en el art. 205 y la aplicación de oficio del art. 323 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-263011/2024
Notificacion Caducidad de instancia Proceso laboral Archivo Sala ii Tribunal del trabajo Suspension procesal Art. 323 cpcc Art. 205 cpcc Suspension de traslado de demanda

¿Quién es el actor?

La actora (no se individualiza nombre en el fragmento).

¿A quién se demanda?

No resulta identificado en el texto proporcionado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se encontraba pendiente el traslado de la demanda; la resolución analiza la caducidad de la instancia por suspensión del traslado de demanda.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia y se ordenó registrar, notificar, firmar y archivar la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la caducidad de la instancia es un instituto procesal que tiene por objeto garantizar la celeridad y eficiencia del proceso judicial, evitando dilaciones indebidas.

Que, conforme lo establece el art. 205 del CPCC, la suspensión del traslado de demanda no puede ser superior al plazo de seis meses y verificado el vencimiento de dicho plazo, o de la prórroga que pudiera otorgarse, sin que la parte actora pida el traslado de demanda, opera la caducidad de instancia.

Por su parte el art. 323 del CPCC establece que la caducidad de instancia opera de pleno derecho, sin posibilidad de ser purgada, al vencimiento del plazo de suspensión acordada por el Juez o su eventual prórroga y debe ser declarada de oficio.

En el presente caso, la suspensión del traslado de demanda ha superado con creces el plazo máximo impuesto por la referida norma sin que se solicitara prórroga o el traslado de demanda.

Consecuentemente corresponde declarar la caducidad de instancia.

Por ello, esta vocalía Nº 4 de la Sala II del Tribunal del Trabajo

RESUELVE:

I.- Declarar la caducidad de la instancia en el presente caso, conforme lo antes considerado.

II.- Regístrese, notifíquese y -firme la presente- archívese.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por la Jueza del Tribunal del Trabajo Sonia Mabel Farfan y el Prosecretario Técnico Administrativo Pablo Daniel Osvaldo Llanos. No consta disidencia en el material aportado.

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