ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDOZA, FERNANDO RUBEN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor demandó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 08/04/2020 y cuestionó la validez de la instancia previa ante Comisiones Médicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen instancia previa) y condenó a la ART a pagar $10.657.964,98 por prestaciones dinerarias, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Fernando Rubén Mendoza, por representación del Dr. Lucas Alejandro Albornoz.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas del accidente de trabajo del 08/04/2020 (fractura de húmero derecho y secuelas), más intereses y costas; impugnaciones a dictámenes administrativos y planteos de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no opere la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 27% y, descontado pago anterior por 14,63%, se condenó a la ART a pagar la suma de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 98/100 ($ 10.657.964,98); costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia y comisiones médicas: "Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
Sobre la valoración pericial e incapacidad: "En cuanto a la incapacidad que invocó el demandante en su escrito inicial, se debe considerar también el dictamen médico. En base al examen clínico, determina que el actor padece de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 27% derivada de una limitación funcional de columna lumbosacra, cervicobraquialgia post traumática, limitación funcional de codo derecho y limitación funcional de la muñeca derecha (hábil), incluidos los factores de ponderación."
Sobre la imputación del pago ya efectuado y la condena: "Atento a esta circunstancia debe considerarse el pago parcial efectuado por la demandada y, en su mérito, reajustar la incapacidad calculada en este decisorio detrayendo el porcentaje abonado de la incapacidad acreditada en autos, lo que arroja un total de 12,37% (27% - 14,63% = 12,37%). El 12,37% será tomado, en consecuencia, como parámetro de cálculo de la prestación dineraria insoluta." y el dispositivo: "Hacer lugar a la demanda ... a quien se condena a abonar la suma de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 98/100 ($ 10.657.964,98), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos múltiples ni disidencia en el decisorio; la resolución aparece firmada por la Vocalía Nº 2 (un solo voto/decisión).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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