INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: ALLARDES, JOSE DOMINGO C/ LEDESMA S.A.A.I. y otro
El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias por despido sin causa e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y enfermedades. El Tribunal rechazó la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la LRT y art. 64 de la ley 6368, hizo lugar a excepción de falta de acción y legitimación pasiva de Ledesma S.A.A.I. y confirmó la validez del acuerdo extintivo firmado ante escribano.
¿Quién es el actor?
José Domingo Allardes, representado por Dr. Roberto Andrés Moya.
¿A quién se demanda?
Ledesma S.A.A.I. y Liberty ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias por indemnización por despido sin causa; indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y enfermedades laborales; en subsidio responsabilidad por incumplimiento del deber de seguridad (art. 75 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inconstitucional, en el caso, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (LRT) y el art. 64 de la ley 6368; se hizo lugar a la excepción de falta de acción y de legitimación pasiva opuesta por Ledesma S.A.A.I.; se rechazó la demanda; se impusieron costas por su orden; y se regularon y ordenaron el pago de honorarios y pericias conforme detalle. La instancia judicial fue habilitada para conocer la pretensión, pero en el fondo no se probó relación de causalidad ni vicio del acuerdo extintivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comparto, modestamente, tal criterio y como corolario de lo hasta aquí dicho, propicio declarar inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y dar plena aptitud competencial a este Tribunal del Trabajo para examinar los hechos y la eventual procedencia de la pretensión en un proceso judicial que, por otra parte, otorga al reclamante las plenas garantías constitucionales relativas al derecho de defensa tales como, entre otras."
"El Dr. José Causarano reseña los antecedentes del caso y el físico. Diagnostica que el actor padece síndrome metabólico... para concluir que el actor no presenta patologías laborales o incapacidad indemnizable. ... Refiere que el síndrome que padece es un conjunto de enfermedades inculpables ... El dictamen fue observado por la actora ... El perito médico contesta y explica ... Ratifica el informe pericial. Luego de su análisis, considero que la pericia elaborada por el médico perito se encuentra fundada tanto técnica como científicamente y sus conclusiones condicen y son coherentes sin que pueda determinarse la existencia de una relación de causalidad entre el siniestro y las patologías."
"Conforme se desprende de la prueba detallada y no desconocida por el actor, las partes firmaron un acuerdo extintivo de la relación laboral en los términos del art. 241 de la LCT mediante escritura pública, que, en principio, goza de la presunción de autenticidad. ... El trabajador accionante alega que su voluntad estuvo viciada por un estado de necesidad, no obstante, en el caso concreto de autos, considero que la actora no ha logrado acreditar que el acto estuviera viciado por error, dolo, violencia, intimidación, simulación o lesión subjetiva y, menos aún, que encubriera otra forma de terminación del contrato o que haya sido obligada o coaccionada a suscribir el acuerdo en cuestión. Así, estimo que el convenio de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo celebrado entre las partes ante escribano público resultó plenamente eficaz."
"De acuerdo a lo resuelto, corresponde hacer lugar a la defensa de falta de acción y falta de legitimación pasiva esgrimida por Ledesma S.A.A.I. En ese sentido y conforme los argumentos expuestos es que resuelvo rechazar la demanda promovida por el Sr. José Domingo Allardes en contra de Liberty ART S.A. y Ledesma S.A.A.I."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es proferida por la Vocalía Unipersonal N°10 (Dra. Andrea Silvana Quintos). No se registran votos múltiples ni disidencias en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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