Enfermedad/Accidente de Trabajo: David Ismael Choque c/ Experta A.R.T. S.A
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo reclamando la liquidación de la condena dineraria. El Tribunal del Trabajo fijó la liquidación en $12.062.369,42 y reguló honorarios, confirmando aplicación del piso indemnizatorio conforme a la doctrina de Rodríguez y la tasa activa del Banco Nación para intereses.
¿Quién es el actor?
David Ismael Choque.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de monto de condena dineraria por enfermedad/accidente de trabajo y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a la A.R.T. a pagar al actor la suma de DOCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($12.062.369,42) a la fecha de la liquidación; se regulan honorarios por $2.412.473 (Dr. Alfonso Zamar), $1.900.000 (Dr. Lisandro Gualchi), $300.000 (Dr. José Causarano) y $300.000 (Ing. Mario Huanuco). Se ordena la aplicación de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación para la actualización de la condena y la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) para los honorarios desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago. Se declara inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 respecto de estipendios mínimos para peritos (según precedente citado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esas planillas tenemos que conforme “Revollo”, esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería a la suma de $7.632.569,72
Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre “Revollo”, ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en “Rodríguez”, confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación.
En el presente caso se determinó que el actor padece un 14% de incapacidad.
Por planilla “Rodríguez”, cotejando el piso indemnizatorio vigente al tiempo de la liquidación, el monto de condena asciende a $12.062.369,42
El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos y por las razones dadas en “Rodríguez” que compartimos y damos por reproducidas, autos a la suma de DOCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($12.062.369,42) a la fecha de la liquidación, por los detalles y rubros que surgen de las planillas con las adecuaciones que hemos agregado arriba.
Al monto se le continuará aplicando desde entonces y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos de disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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