Enfermedad/Accidente de Trabajo: Luis Omar Arjona c/ Experta A.R.T. S.A
El actor solicitó liquidación de condena por enfermedad/accidente de trabajo frente a EXPERTA A.R.T. S.A., reclamando monto indemnizatorio por incapacidad. El Tribunal del Trabajo ordenó pagar al actor $18.093.554,14 más intereses y reguló honorarios por un total de $7.218.710 distribuidos entre letrados y perito, aplicando la tasa activa hasta su efectivo pago y ordenando notificación por cédula.
¿Quién es el actor?
Luis Omar Arjona.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de condena dineraria por enfermedad/accidente de trabajo (indemnización por incapacidad 21%).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a la demandada a abonar $18.093.554,14 a la fecha de la liquidación, con aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde esa fecha hasta su efectivo pago; se regularon honorarios profesionales por montos determinados y se dispuso que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la presente hasta su pago. Se ordenó notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esas planillas tenemos que conforme “Revollo”, esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería a la baja suma de $4.140.116,77
Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre “Revollo”, ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en “Rodríguez”, confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación.
En el presente caso se determinó que el actor padece un 21% de incapacidad.
Por planilla “Rodríguez”, cotejando el piso indemnizatorio vigente al tiempo de la liquidación, el monto de condena asciende a $18.093.554,14.
El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos y por las razones dadas en “Rodríguez” que compartimos y damos por reproducidas, autos a la suma DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($18.093.554,14) a la fecha de la liquidación, por los detalles y rubros que surgen de las planillas con las adecuaciones que hemos agregado arriba.
Al monto se le continuará aplicando desde entonces y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."
Sobre honorarios:
"En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena y las pautas que surgen de la Ley 6368: en TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS ($3.618.710) para el Dr. BENJAMÍN MAGLIANO; en DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($2.800.000) para el Dr. LISANDRO GUALCHI; en CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) para el Dr. ADOLFO PESTONI y en CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) para el Ing. JOSÉ EDGAR RIVERA.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Mas IVA de corresponder."
(Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque dispositivo final; el dispositivo es lo que determina la decisión mayoritaria.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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