ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO PONCE, MARIO ORLANDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron convenio transaccional por $9.000.000. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo del 08/08/2025 y reguló honorarios profesionales e informática de costas, declarando que las costas se imponen a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Orlando Ponce.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo que dio lugar a proceso laboral y finalmente a un convenio transaccional por la suma de $9.000.000.
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio de fecha 08 de agosto de 2025; regulación de honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en $1.800.000 (más IVA si correspondiere) y del perito Dr. Carlos Rafael Gaspar en $315.000 (más IVA si correspondiere); costas impuestas a la demandada; protocolizar y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Mario Orlando Ponce, ratificó de manera personal el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 13 del C.P.T. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 17, 20, 23, 24, 31, 58 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión y eficacia de la labor desarrollada, y el monto del convenio ($9.000.000), se regulan los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere."
"En lo que respecta a los honorarios profesionales del perito médico Dr. Carlos Rafel Gaspar por su actuación en los presentes obrados se estima justo regularlos en la suma de pesos trescientos quince mil ($315.000), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia, como también por el art. 200 de la L.O.P.J."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el extracto provisto; lo resuelto se encuentra en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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